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CONCEPTO 1 DE 2008

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:Cuota de aprendizaje – Vacaciones colectivas.

En atención a su email del 22 de enero de 2007, mediante el cual remite la consulta de la señora Edna Yadirt Tovar cardozo, funcionaria del Grupo de Relaciones Corporativas de la Regional Caquetá, respecto al cumplimiento de la cuota de aprendices, cuando los trabajadores de una empresa salen de vacaciones colectivas, es preciso señalar:

HECHOS

1. A través de la Resolución No. 0164 del 28 de noviembre de 2006, la Regional Caquetá fijo al Instituto Académico y de capacitación para la Amazonia, INACAM, identificada con el NIT. 900.024.150, una cuota de trece (13) aprendices.

2. Mediante Resolución No. 0165 del 26 de octubre de 2007 la Regional Caquetá impuso a la empresa INACAM multa por incumplimiento en la contratación de aprendices, la cual fue notificada el 15 de noviembre de 2007 y ejecutoriada desde el 23 de noviembre de 2007.

3. La empresa INACAM mediante oficio del 29 de noviembre de 2007, informa que el 97 % de sus trabajadores son docentes y se encuentran en vacaciones colectivas a partir del 8 de diciembre de 2007 y durante el mes de enero de 2008, quedando solo el personal administrativo que son 5 personas, por lo que argumentan que no contrataran aprendices durante ese tiempo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

El artículo 32 de la ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2585 de 2003, define los sujetos pasivos de la obligación de contratar aprendices de la siguiente manera:

las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”. (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, dispuso:

“Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario...” (Negrilla fuera de texto)

Luego entonces, para efectos de la cuota de aprendices, la normatividad al respecto no hace distinción de la clase de trabajadores, ni la modalidad o clase de contrato, ni sobre la duración del mismo, jornada laboral o forma de pago, para dar cumplimiento a la obligación legal de contratar y vincular la cuota mínima de aprendices, la única excepción que contempla el legislador es la relacionada con las empresas del sector de la construcción, toda vez que éstas aportan al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.

En segundo lugar la obligación de contratar aprendices contenida en el artículo 33(1) de la Ley 789 de 2002 es de carácter permanente, pues una vez la regional del SENA fije a través de acto administrativo la cuota a regular, el empleador se encuentra obligado a mantener cubierta en todo momento la cuota fijada.

Con tal fin, los obligados a cumplir cuota de aprendices podrán optar por la vinculación de aprendices o la monetización parcial o total de la cuota, caso en el cual se deberá informar dicha decisión a la Regional del SENA del domicilio donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo de cuota de aprendices. Por el contrario si opta por la contratación se deberá efectuar la vinculación de los aprendices de inmediato.

Por consiguiente, si el empleador se encuentra en periodo de vacaciones colectivas, dicha circunstancia no interrumpe la obligación de cumplir con su cuota de aprendizaje, siendo esta de carácter permanente, toda vez que no se presenta en ningún momento la desvinculación de los trabajadores de la empresa, sino por el contrario es una prestación legal a la cual tiene derecho el trabajador.

Por lo tanto, el empleador deberá cumplir con la cuota de aprendices que se le haya fijado a través del acto administrativo, hasta cuando el Sena de la Regional del domicilio de la empresa le fije nuevamente cuota de aprendizaje.

De otro, el cumplimiento de la cuota de aprendizaje a cargo de los empleadores obligados mediante el pago de la multa que acarrea su incumplimiento, se debe precisar que la obligación de contratar aprendices solo se satisface contratando el número de aprendices que se le haya fijado en la cuota de aprendices.

De esta forma un empleador obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje que hubiere optado por la contratación de aprendices y no hubiere efectuado la misma dentro de los términos correspondientes se hace acreedor de la multa señalada en el artículo 14(2) del Decreto 933 del 14 de abril de 2003, sin perjuicio de que, además, deba contratar el numero de aprendices que le corresponda conforme a la normatividad vigente pues, de no hacerlo, se podrá continuar imponiendo multas sucesivas hasta el momento en que efectué la contratación correspondiente. El pago de la multa y la contratación de aprendices son obligaciones independientes, exigibles por separado toda vez que el pago de la una no implica la extinción de la otra.

Una vez realizado el siguiente análisis se entrará a resolver cada uno de sus interrogantes:

1.- ¿Se puede permitir que por vacaciones colectivas de la mayoría de los trabajadores de una empresa regulada a contratar aprendices, esta no lo efectuará por el tiempo en el permanezca en vacaciones su personal?

RESPUESTA: NO, toda vez que la obligación legal de contratar los aprendices es de carácter permanente, luego entonces una vez se fije la cuota de aprendizaje a regular, el empleador se

encuentra en la obligación legal de mantener cubierta en todo momento la cuota fijada.

Cabe resaltar que en los casos en que el empleador se encuentre en periodo de vacaciones y tiene aprendices en etapa práctica vinculados a través de contrato de aprendizaje, el empleador podrá suspender el contrato de aprendizaje, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 5o del Acuerdo No. 0015 de 2003, “causales de suspensión del contrato de aprendizaje: 4) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando su etapa práctica. PARAGRAFO 1o. La suspensión de la relacion de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz”

Sin embargo dicha circunstancia no lo exime de la obligación de tener vinculados a los aprendices durante el tiempo de vacaciones, y el cancelar los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud del aprendiz.

2.- ¿En caso que se pueda efectuar, que procedimiento hay que realizar?

RESPUESTA. Como se dijo anteriormente la obligación es permanente por lo que debe cumplir con la cuota de aprendices.

3.- ¿Como la Empresa aún continua incumpliendo en la contratación de aprendices desde el 01 de agosto de 2007, se tendría que efectuar nuevamente liquidación y la debida resolución imponiendo otra multa?

RESPUESTA. SI, se debe imponer multa por incumplimiento en la contratación de aprendices de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, hasta el momento en que efectúe la empresa la contratación correspondiente. Se le recuerda que el pago de la multa y la contratación de aprendices son obligaciones independientes las cuales se exigen por separado, pues el pago de la una no implica la extinción de la otra.

4.- ¿Que procedimiento se requeriría realizar en el Aplicativo Sistema Gestión Virtual de Aprendices?

RESPUESTA. Como quiera que esta pregunta es técnica más no jurídica, está consulta debe ser resuelta por la Dirección de promoción y Relaciones Corporativas.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Copia: Edna Yadirt Tovar Cardozo, funcionaria grupo promoción y Relaciones Corporativas, Regional Caquetá

Hernando Vela Escandon, Coordinador Grupo Relaciones Corporativas, Regional Caquetá.

Proyecto: Cristy Garcia (cgarciac@sena.edu.co)

NOTAS AL FINAL:

1. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte(20) trabajadores tendrán un aprendiz.

2. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto. (…) PARAGRAFO. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir. (negrilla fuera de texto)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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