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CONCEPTO 12520 DE 2008

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto - Pago de Estampilla - Ordenanza Departamental.

En atención al memorando enviado por su despacho y recibido en la Dirección Jurídica el día 29 de febrero de 2008 con el número 8-2008-004643 en donde solicita concepto sobre la viabilidad de dar cumplimiento a la ordenanza departamental No. 026 de 2007 expedida por la Asamblea de Norte de Santander, me permito informar lo siguiente:

La estampilla “Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander” a la que hace referencia la ordenanza, fue creada originalmente por el Congreso de la República mediante la ley 1162 de 2007 que en su artículo 1o autorizó a la Asamblea Departamental de Norte de Santander a que ordenara la emisión de la estampilla mencionada. Posteriormente, esa Asamblea Departamental expidió la ordenanza 0026 del 10 de diciembre de 2007 en la cual autorizó la emisión de la citada estampilla.

En estrictos términos jurídicos, una ordenanza departamental se asimila a un acto administrativo y reúne todas las características de este, pero lo más importante es que está revestido de la presunción de legalidad. En virtud de esa presunción se considera que la ordenanza cumple con todos los requisitos de validez para que pueda existir, y en consecuencia puede producir todos los efectos jurídicos para los que fue creada. Al respecto, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, indica:

“Art. 66: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos…”

De acuerdo con lo anterior, el SENA no puede desconocer la ordenanza y debe darle cumplimiento cada vez que concurran los elementos del hecho generador señalados en el artículo cuarto, numeral 3o de la citada ordenanza que indica: “Los contratos y ordenes de prestación de servicios que se celebren con la (s) corporación (es) autónomas regionales y con las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento, se gravarán con el dos por ciento (2%) del valor total del correspondiente contrato, orden de prestación de servicios o de la respectiva (s) adición (es).”

Finalmente, la inquietud sobre si la regional debe implementar cuentas para cumplir con la ordenanza, es un tema cuya especificidad puede ser aclarado con la Dirección Administrativa y Financiera a la cual se le dará traslado de su memorando para que aclare la situación.

Atentamente

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

(mvlozano@sena.edu.co)

NIS: 2008-02-012520

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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