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CONCEPTO 14981 DE 2008

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:Suministro de medicamentos – Servicio Medico Asistencial.

En atención a su comunicación con radicado No. 8-2008-005616 del 10 de marzo de 2008, mediante el cual consulta los parámetros legales para suscribir un contrato a nivel nacional para el suministro de medicamentos a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial que se encuentran afiliados a 21 Regionales del SENA, cuyas sedes son cada una de las ciudades donde opera este servicio, es preciso señalar:

1.- Modalidad de contratación

El artículo 2o de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” establecen cuatro modalidades de selección para la escogencia del contratista, a saber: La Licitación pública, la selección abreviada, concurso de meritos y la contratación directa.

En cuanto a la modalidad de selección abreviada, la precitada norma dispuso que, es una modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantar procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual(1).

El literal c) del numeral 2o del artículo 2, de la ley 1150 de 2007, prevé como causal de selección abreviada, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007.

Ahora bien, El Decreto 2200 del 28 de junio de 2005, “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2o, lo siguiente:

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regimenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.” (Negrilla fuera de texto)

A su vez, el artículo 4o ibidem, señala que: “el servicio farmacéutico es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción en salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.”

Dicho servicio farmacéutico podrá ser prestado ya sea de manera dependiente o independiente.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que se pretende suscribir un contrato de prestación de servicios farmacéuticos entendido como parte de la prestación de servicios de salud, se deberá adelantar el proceso mediante la modalidad de selección abreviada, previstos en el literal c del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 47 del Decreto 066 de 2008.

2.- Alcance del Decreto 066 de 2008 para la suscripción de contrato a nivel nacional.

El artículo 47 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008, establece que las entidades que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos (3) tres ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990.

En consecuencia el procedimiento a seguir será a través de convocatoria pública previsto en el artículo 4 y siguientes del Decreto 066 del 16 de enero de 2008.

3.- Competencia jurídica de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial para la aprobación de contrato a nivel nacional a través de la Dirección General.

El Consejo Directivo del SENA a través del Acuerdo 24 del 24 de octubre de 1978, dispuso en el capitulo II, Organización y Dirección del Servicio, artículo quinto, que: “El Servicio Médico Asistencial del SENA está organizado en la Dirección General y en cada Regional de la Entidad, donde funcionan Juntas Administradoras Nacional y Regionales Respectivamente, quienes tienen la responsabilidad del adecuado manejo del servicio en todos sus aspectos…”(negrilla fuera de texto)

De igual manera, el artículo 6o, ibidem, contempla las funciones que deben atender tanto la Junta Administradora Nacional como las Juntas Administradoras Regionales y señala: “La junta Administradora Nacional tiene carácter de asesora de las Juntas Administradoras regionales y éstas a su vez, tienen la obligación de responder ante ella por la eficaz administracion del servicio medico Asistencial..”

A su vez, el Acuerdo 24 de 1978 fue reglamentado por la Resolución No. 0312 del 28 de marzo de 1987, acto administrativo, que en el literal d y e del artículo 4o y 7, señala como funciones de la Junta Administradora Nacional y de las regionales,: “d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades para su adscripción al Servicio Medico Asistencial; e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y de entidades en la Dirección General, previo visto bueno del medico general o asesor odontólogo.”

Por su parte, la resolución 312 de 1987, en el capitulo VI regula la adscripción de las “Entidades asistenciales, laboratorios, rayos x, droguerías y otros establecimientos adscritos” y dispone que: “la respectiva solicitud acompañada de la lista de precios y servicios ofrecidos…”, se debe presentar ante la Junta Administradora Nacional o Regional previo estudio del medico general u odontólogo asesor.

Por lo tanto, la Junta Administradora Nacional, tienen la responsabilidad del adecuado manejo de los servicios prestados por el Servicio Medico Asistencial, ya sea asesorando o estudiando las solicitudes de adscripción de profesionales y de entidades en la Dirección General.

Ahora bien, la Oficina Jurídica del SENA a través del concepto No. 04814 del 7 de marzo de 2001, sobre la incidencia de que la Junta Administradora regional determine con quien se ha de contratar, señalo:

“Sobre el particular se reitera que en materia de contratación, según la naturaleza y cuantía delegada en la resolución 0434 de 1998, es al Secretario Regional, a quien de manera privativa y responsable la función de celebrar los contratos respectivos.

La Junta administradora regional no puede tener incidencia en la contratación, salvo para aportar los estudios, análisis, datos de solicitudes de adscripción de entidades y profesionales, etc., todo dirigido a una mejor selección y una ulterior contratación, lo cual no tiene el poder de condicionar la labor contractual del Secretario Regional, pues la delegación a este atribuida no previo nada al respecto.(Negrilla fuera de texto)

Luego entonces, las Junta Administradora Nacional solamente estudia las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la Dirección General las cuales estará acompañadas de la lista de precios y servicios ofrecidos, una vez el medico general u odontólogo asesor realiza un estudio previo a ello, por consiguiente, no tiene la facultad de realizar los procesos previos a la contratación, adjudicación y suscripción del contrato de suministro de medicamentos que se pretende realizar.

En caso de que el ordenador del gasto, si así lo decide, podrá integrar el comité evaluador dentro del proceso de contratación con uno de los delegados de la Junta Administradora a Nivel Nacional del Servicio Medico Asistencial.

Por otra parte, el Director General del SENA a través de la resolución 2039 del 14 de diciembre de 2004, delegó la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales del SENA, por ello en el artículo 6o se establece:

“Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.”

Sin embargo, como se pretende hacer un contrato de suministro a nivel Nacional en el cual se incluyen 21 regionales, el Director General en uso de sus facultades legales podrá en cualquier tiempo, reasumir la competencia y la responsabilidad delegada para esta clase de contratos y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 80 de 1993.

Por lo tanto, el Director General de la Entidad, para el caso especifico del contrato de suministro que se pretende realizar, deberá expedir un acto administrativo en el cual delegue la ordenación del gasto para adelantar el proceso de selección, celebración, ejecución y liquidación del contrato de suministro de medicamentos para los beneficiarios del Servicio Medico Asistencial, en cualquiera de los funcionarios del nivel Directivo de la Dirección General, con fundamento en el artículo 12 y 25 de la ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y artículo 21 de la ley 1150 de 2007.

Así mismo, el Director General podrá en el mismo acto administrativo, delegar la ordenación del pago, en los Directores regionales, en el evento en que se requiera de esta manera, teniendo en cuenta lo precitado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, E.O.P, que reza:

“ Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

4. Manejo presupuestal, pago, envío de recursos a Regionales al ser suscrito en Dirección General.

En cuanto al manejo presupuestal para el contrato de suministro de medicamentos del Servicio Medico Asistencial del SENA a nivel nacional se tiene que se podrá realizar de manera centralizada los procesos previos a la contratación, adjudicación y suscripción del contrato de suministro de medicamentos que se pretende realizar.

Y Descentralizar el pago a los Directores Regionales, en consecuencia los Directores Regionales, deberán expedir los CDP,s para luego remitirlos a la Dirección General para el proceso de contratación, así una vez perfeccionado el contrato deberán los Directores regionales realizar el correspondiente registro presupuestal.

Cabe resaltar que para el pago el Director General de la Entidad, en el mismo acto administrativo que delega la ordenación del gasto, también podrá delegar la ordenación del pago en las regionales con fundamento en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, E.O.P.

5. Viabilidad de suscribir contrato con vigencia a marzo de 2009, teniendo en cuenta que los precios ofertados se sostienen a esta fecha.

Finalmente, en cuanto a suscribir contratos con vigencias al 2009, se tiene que el Estatuto Orgánico del Presupuesto – Decreto Ley 111 de 1996, en el artículo 71, señala que ninguna autoridad “podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (Negrilla fuera de texto).

A su vez, el artículo 89 del E.O.P, establece que después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.

Sin embargo, el artículo 10 de la Ley 819 del 2003, establece que el CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan las disposiciones taxativamente señaladas en el precitado artículo.

De igual manera, La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.

Cabe anotar que las funciones del CONFIS podrán ser delegadas en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación.

Es así que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS en el artículo 1o de la resolución No. 011 del 06 de agosto de 1997, delegó en el Director General del presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito la autorización para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras de los órganos que conforman el presupuesto General de la Nación y la solicitud de autorización deberá contar con el concepto técnico – económico del Ministerio respectivo, según sea el caso.

En consecuencia, para el contrato de suministro de medicamentos del Servicio Medico Asistencial a Nivel Nacional se podrán solicitar vigencias futuras hasta marzo de 2009, siempre y cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, es decir 2008, y se de cumplimiento a las autorizaciones en el CONFIS y disposiciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 y la Resolución No. 011 de agosto 6 de 1997.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Copia: Dra. Maritza Hidalgo Aníbal, Secretaria General.

Proyecto: Cristy García (cgarciac@sena.edu.co)

NIS: 2008-02-014981

NOTAS AL FINAL:

1. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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