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CONCEPTO 50020 DE 2008

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MEMORANDO

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:Viabilidad de suplentes representantes en los Consejos Regionales.

En atención a su correo electrónico del 13 de enero de 2008, mediante el cual solicita concepto jurídico respecto a la posibilidad que los Concejeros Regionales puedan tener suplentes que los reemplacen con los mismos derechos y deberes en caso de que el titular no pueda asistir a una reunión del consejo, de manera atenta esta Coordinación procede a señalar lo siguiente:

El Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,” determinó en el artículo 21 la creación de los Consejos Directivos Regionales o Distrital, y así mismo estableció su conformación, al prever:

“Consejos Regionales o Distrital. En cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un consejo regional o Distrital, según sea el caso, el cual estará integrado así:

1. Un experto designado por el Gobernador o el Alcalde del Distrito Capital, según el caso;

2. Un delegado del Ministerio de la Protección Social

3. Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional

4. Un representante de la Conferencia Episcopal

5. Dos representante de las Confederaciones de Trabajadores designados por aquellas que acrediten ante el ministerio de la protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados

6. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

De igual manera, se determina en el parágrafo 3o, lo siguiente:

“Parágrafo 3o. La designación de los miembros que representa a los sectores diferentes al Gobierno y a los gremios en el Consejo Regional, se hará para periodos de dos años”

Si al vencimiento del periodo correspondiente los representantes de los sectores diferentes al Gobierno y a los Gremios a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca su designación ante el respectivo Consejo. Una vez Producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del periodo. (Negrilla y subrayo fuera de texto)

De lo anteriormente expuesto se evidencia que si bien en la norma transcrita permite que los sectores y agremiaciones que hacen parte de los Consejos modifiquen la designación de los miembros inicialmente designados, en virtud de que la misma emana de la voluntad de dichos entes, no establece la posibilidad que los Consejeros Regionales tengan suplentes en los eventos en los cuales no puedan asistir a las reuniones de los Consejos Regionales.

De igual forma, es necesario señalar que el parágrafo 2o del artículo 21 del Decreto 249 de 2004, establece que la inasistencia injustificada de un representante o delegado de los consejos Regionales a dos sesiones durante un determinado semestre, dará lugar a solicitar su reemplazo.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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