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CONCEPTO 4 DE 2008

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Contratación de instructor pensionado - Pago de aportes a seguridad social.

En atención a su email de fecha 3 de marzo de 2008, mediante el cual consulta sobre el pago de aportes a seguridad social (pensión y salud) de una persona pensionada que va a suscribir un contrato con la entidad como instructor; es preciso señalar:

La Ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 del 29 de enero de 2003, “Por el cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regimenes Pensiónales exceptuados y especiales” estableció el Sistema General de Pensiones como un sistema integral y único aplicable a toda la población del territorio nacional, frente a diferentes contingencias, entre ellas, la relativa al riesgo de vejez.

Es así que el artículo 17 de la Ley 797 de 2003, dispone que “La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. (Negrilla fuera de texto)

De igual manera, el artículo 65 del Decreto 806 del 30 de abril de 1998, “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.”, establece que el ingreso base de cotización de los pensionados para el aporte de salud se calculará con base en la mesada pensional, luego entonces sobre los ingresos que se perciben por pensión es obligatorio cotizar en salud a partir de la fecha en que se empieza a devengar la mesada pensional, que coincide con el momento de adquisición del estatus del pensionado.

Ahora bien, la vinculación que deviene de un contrato de prestación de servicios, es esencialmente diferente a la que se origina de una relación laboral subordinada, por consiguiente el pensionado al no tener una relación laboral (pública o privada), debe ser tratado como un trabajador independiente, luego entonces, para los efectos legales y contractuales los pensionados se rigen por las normas que regulan a los trabajadores independiente, en lo que respecta a la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, y a Riesgos Profesionales de forma Voluntaria.

En consecuencia, los aportes de un pensionado al Sistema de Seguridad Social en Salud, deberán efectuarse en forma proporcional a la mesada pensional y a los ingresos adicionales que perciba por el contrato de prestación de servicios suscrito con la Entidad; por lo tanto deberá incrementar la base de cotización a salud teniendo en cuenta el valor bruto del contrato mensualizado y la base de cotización sobre estos ingresos por prestación de servicios será la común de los trabajadores independientes, es decir del cuarenta por ciento (40%) del valor bruto mensual del contrato.

Por otro lado, Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” en el artículo 10 modificó el inciso 1o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, de la siguiente manera: “Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1o) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.”

A su vez, el artículo 18 de la precitada norma, señala: “Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral” (Negrilla fuera de texto)

Por otro lado, es preciso señalar que la Dirección jurídica a través de las circulares Números 33 del 19 de julio de 2004 y 0039 del 28 de septiembre de 2004, trato los temas de contratación con pensionados, y especial el pago de sus aportes y en el concepto No. 18230 del 8 de junio de 2004 sobre el aporte a seguridad social en salud de los pensionados, los cuales pueden ser consultados en la página web www.sena.edu.co /Dirección Jurídica/circulares.

De conformidad con todo lo anterior se dará respuesta a sus interrogantes, así:

1. Le podemos hacer el contrato con esos soportes?.

Respuesta. Previamente se debe verificar la calidad de pensionado de la persona a contratar con la entidad que expidió la certificación; si de la información reportada se encuentra que efectivamente la persona a contratar es pensionado se podrá suscribir el contrato de prestación de servicios personales como instructor.

2. El esta obligado a seguir cotizando a pensión mientras reporta su contrato con el SENA? si no es así mensualmente para el pago puede anexar el desprendible donde conste la pensión correspondiente?.

Respuesta. De conformidad con lo señalado en el art17 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Luego entonces, para el pensionado (hoy probable contratista) cesó la obligación de cotizar al Sistema para pensión porque de una parte ya goza del status de pensionado, y de otra, porque al no prever la norma la posibilidad de que el pensionado pueda vincularse nuevamente al Sistema, tampoco puede realizar nuevas cotizaciones para cubrir este riesgo, por consiguiente no tendrá la obligación de anexar mensualmente el desprendible donde conste la pensión correspondiente.

Sin embargo, el pensionado tiene la obligación de cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo tanto, los aportes de un pensionado al Sistema de Seguridad Social en Salud, deberán efectuarse en forma proporcional a la mesada pensional y a los ingresos adicionales que perciba por el contrato de prestación de servicios suscrito con la Entidad; por lo que deberá incrementar la base de cotización a salud teniendo en cuenta el valor bruto del contrato mensualizado.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.

Proyecto: CGarcía.

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