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CONCEPTO 11 DE 2008

(Diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Aguinaldo infantil - Beneficios en especie en diciembre para los hijos de los servidores públicos

En atención a su consulta sobre beneficios en especie en diciembre para los hijos de los servidores públicos, de manera atenta le informo lo siguiente:

Por expresa disposición del artículo 1 del Decreto 3632 del 10 de Diciembre de 1985:

“Los ministros, los departamentos administrativos, las unidades administrativas especiales, las superintendencias y los establecimientos públicos del orden nacional, dentro de los programas de bienestar social, podrán otorgar a los hijos de los empleados oficiales, cuyas edades no sobrepasen los doce (12) años, en una sola oportunidad, en diciembre de cada año, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o didáctico

PARAGRAFO. El reconocimiento a que se refiere este artículo sólo procederá cuando el organismo cuente con los correspondientes recursos para este gasto en el renglón respectivo de su presupuesto”.

En virtud de esta norma, los establecimientos públicos del orden nacional, como lo es el SENA (artículo 1 de la ley 119 de 1994), están facultados para otorgar dentro de sus programas de bienestar social a los hijos de los empleados públicos y trabajadores oficiales cuyas edades no sobrepasen los 12 años, beneficios en especie de carácter educativo, recreativo o cultural, por una sola vez en el mes de diciembre, si cuentan con los correspondientes recursos presupuestales.

Esta norma es coherente con lo dispuesto por el Decreto Ley 1567 de 1998, en los artículos 19, 20, 22 y 23, que obligan a las entidades públicas a organizar anualmente para sus servidores públicos empleados programas de bienestar social que beneficien incluso a su familia, en este caso, a los hijos; estas normas disponen:

“Artículo 19. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.”

Artículo 20. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.”

Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”

“Artículo 22. Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.”

Artículo 23. Area de protección y servicios sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.”

En cuanto a lo que se puede entregar a los hijos de los empleados públicos y trabajadores oficiales en el mes de diciembre en virtud del Decreto 3632 de 1985, es de reiterar que debe ser en especie, y de carácter educativo, recreativo o cultural.

Respecto a los hijos que pueden recibir estos beneficios, la norma establece que son los hijos de los empleados públicos y trabajadores oficiales “cuyas edades no sobrepasen los 12 años”; como el límite de la edad está dado en años, es de entenderse que una persona sobrepasa los 12 años de edad, cuando cumple los 13 años de edad, hasta el día anterior tiene 12 años; así como un año civil se compone de 365 días y durante todos esos días son el mismo año (artículo 59 de la ley 4ª de 1913), para efectos civiles durante los 364 días siguientes al día en que la persona cumple los 12 años de edad, tiene 12 años de edad.

Cordialmente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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