Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 12 DE 2013

(Febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Aportes al sistema de seguridad social en los contratos de suministro

En atención a su correo electrónico del 11 de febrero de 2009, mediante el cual solicita concepto tendiente a determinar a qué tipo de contratistas se les debe exigir la afiliación al Régimen General de Seguridad Social y como opera dicha afiliación respecto al contrato de suministro, de manera atenta esta Coordinación procede a señalar lo siguiente:

En primer término es preciso indicar que las personas naturales que celebren contratos en donde se involucre la prestación directa de un servicio con entidades de carácter público, deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en salud y en pensiones, respecto a la afiliación al Sistema General de Pensiones, el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003 establece que:

“Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.”

Frente a la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002“Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” preceptúa:

Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De lo anterior se observa que las personas naturales que celebren contratos mediante los cuales ejecuten directamente labores a favor de una entidad estatal, tal como es el caso de los contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, de consultoría y asesoría, deberán de forma obligatoria afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones

En cuanto a la celebración de contratos de suministro con entidades estatales, resulta pertinente hacer referencia al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del código sustantivo de trabajo” el cual determina lo siguiente:

“CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Se observa por lo tanto, respecto al caso en concreto, que la celebración de cualquier contrato con una entidad estatal, bien sea de ejecución instantánea o de tracto sucesivo (como es el caso del contrato de suministro), obliga al particular que lo suscriba a acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en la norma transcrita, siempre y cuando esté obligado a ello por tener trabajadores a su cargo, en tal caso deberá acreditar el pago de los aportes correspondientes a éstos, en caso contrario deberá aportar certificación en donde acredite que no tiene personal laborando a su cargo y por lo tanto no está obligado a efectuar dicho pago. Es preciso aclarar que en estos casos la acreditación del pago de salud y pensión se debe realizar frente a las personas que laboren para el contratista, situación distinta se presenta en los contratos de prestación de servicios, de acuerdo a lo señalado con anterioridad.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Integrado de Convenios y Contratos

RMARTÍNEZP

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.