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CONCEPTO 5704 DE 2009
(Enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Obligación afiliación a Riesgos Profesionales contratistas. |
En atención a su comunicación No. 8-2009-001383 del 28 de enero de 2009, mediante el cual manifiesta que en algunos centros de la Regional Santander se ha manejado la información sobre la obligatoriedad de que todos los contratistas estén afiliados a riesgos profesionales, por lo que solicita se le informe si existe algún documento oficial que exija este requisito para los contratistas, al respecto es preciso señalar:
El Decreto 2800 de 2003, en su artículo 3°, inciso 2° señala:
“El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario.”
De la norma arriba transcrita se puede colegir que no existe obligación legal para que los contratistas realicen dicha afiliación, sin embargo es política del SENA que dentro de la minuta se incluye como requisito en su clausulado el siguiente parágrafo:
“Riesgos que Asume el Contratista: 5. (…) PARÁGRAFO-AFILIACIÓN A LA ARP: De conformidad con lo establecido en el art. 3º inciso 2º del decreto 2800 de 2003, EL CONTRATISTA manifiesta su voluntad de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberá entregar copia del formulario de afiliación ó último pago a la ARP según sea el caso.”
Esto con el fin de garantizar que en el desarrollo de la actividad a ejecutar por el contratista, éste se encuentre cobijado por la administradora de riesgos profesionales para cualquier clase de riesgo.
Atentamente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Director Jurídico
SPDIAZC
NIS: 2009-02-005704