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CONCEPTO 30 DE 2009

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Convenio de Colciencias – Financiación con vigencias futuras

En atención a su consulta de establecer la viabilidad que parte del convenio de Colciencias se financie con vigencias futuras, es preciso señalar:

El artículo 23 del Decreto 111 de 1996, sobre vigencias futuras, dispone que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

A su vez el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, determina que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, por ello no se pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado.

Así mismo, el artículo 3 del Decreto 568 de 1996, señala que:

Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal, necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria”

La Ley 819 del 09 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, señala en el artículo 10, sobre vigencias futuras ordinarias, prevé lo siguiente:

“El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.

De igual manera, el artículo 19 del Decreto 4730 de 2005, dispone que:

“Artículo 19. Ejecución Presupuestal. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

De conformidad con el artículo 8o de la Ley 819 de 2003, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

Por consiguiente, para afectar apropiaciones presupuestales de vigencias futuras se requiere contar previamente con la autorización del CONFIS o de quien este delegue para de esta manera asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras.

Ahora bien, La Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario”, señala en el artículo 75 que:

"Convenios Colciencias-Sena. Colciencias y el Sena a través de convenios especiales de cooperación que celebren entre sí promoverán y fomentarán la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, tecnología e innovación y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará, en cada vigencia, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las nominas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.”

Es de anotar que esta norma continua vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, que dispone: “Vigencias y derogatorias: La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial…. Continúan vigentes los artículos… 69, 75, 81, 82, 86, 92, 99, 103, 110, 121 y 131 de la Ley 812 de 2003” (Negrilla fuera de texto)

De igual manera, la ley 1169 del 5 de diciembre de 2007, determina en su artículo 51 que:

“El servicio Nacional de aprendizaje, Sena, transferirá al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco Jose de Caldas” Colciencias, con destino a financiar las actividades que promuevan y fomenten la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación publica de la ciencia y la tecnología y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación, la cuarta parte de los recursos provenientes de l veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las nominas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, mediante la celebración de un convenio interadministrativo”

Es importante precisar que los recursos cuya destinación se regula en las normas precitadas son una porción de aquellos a los cuales se refiere el artículo 16 de la Ley 344 de 1996., norma esta que señala lo siguiente:

 “De los ingresos correspondientes de los aportes sobre las nominas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.”

Por otra parte, el Decreto 1957 del 30 de mayo de 2007, determina

Ahora bien, el SENA necesita 30.000.mil millones proveniente del proyecto “ implantación de programas para la innovación y desarrollo tecnológico” destinado a la financiación del convenio SENA-COLCIENCIAS el cual tiene como objeto la cooperación mutua de recursos técnicos, administrativos y financieros para adelantar estrategias de investigación aplicada, innovación, desarrollo tecnológico, apropiación publica de la ciencia, tecnología e innovación y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación.

De igual manera, La ejecución del presente convenio está a cargo de Colciencias de acuerdo a lo descrito en el acuerdo 08 de 2006 del Consejo Directivo Nacional del SENA. El manejo de los recursos asignados está enmarcado en los lineamientos de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología y su operación se efectúa siguiendo las normas vigentes de Colciencias como lo es el mecanismo de desarrollo de convocatorias públicas de cofinanciación, las cuáles fijan a su vez el cronograma respectivo del desarrollo de la convocatoria.

8. Marco de Gastos de Mediano Plazo – MGMP

El valor de la contratación de las dos vigencias (2009 y 2010) se encuentra dentro del Marco de Gastos de Mediano Plazo.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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