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CONCEPTO 23 DE 2009

(Junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Competencias de las Mesas Sectoriales

En atención a la solicitud de concepto jurídico sobre las competencias de las mesas sectoriales, de manera atenta le informo:

La certificación de la competencia laboral es un proceso mediante el cual la entidad expide un certificado que reconoce la competencia demostrada por una persona en una ocupación y dicha certificación se expide con base en los estándares de desempeño –normas de competencia laboral– definidos por las mesas sectoriales.

El artículo 19 del Decreto 933 de 2003, establece que “ El servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”

La estructura normativa que determina esa regulación, diseño, normalización y certificación de las competencias laborales, se encuentra en las siguientes normas:

Las Mesas Sectoriales están definidas en el artículo 19 del Decreto 249 de 2004 y forman parte de los “Órganos de Asesoría y Coordinación” del SENA, señalados en el Capítulo II de ese Decreto; dispone el mencionado artículo 19 que: “Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico.”

El artículo 3° del Decreto 249 de 2004, le impuso al Consejo Directivo Nacional del SENA las funciones de:

“19. Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales.

20. Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.”

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 señala en su numeral 4 como una de las funciones de los Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, la de: “realizar la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales y soportarlas metodológicamente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los Programas de Formación Integral del SENA y la oferta educativa del Sistema Nacional del Programa de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.”

De otro lado, el artículo 12 del mismo Decreto 249 de 2004 señala como funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA:

“3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

5. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

6. Avalar planes de evaluación y certificación del desempeño, propuestos para ser ejecutados a todo costo por las empresas, asociaciones, gremios u otras entidades mediante evaluación y auditoría de calidad del SENA”.

De conformidad con lo dispuesto en estas normas, la certificación de las competencias laborales está asignada al SENA y le corresponde a esta entidad regular, diseñar y normalizar esa certificación.

La certificación de competencias laborales buscan certificar el desempeño de los trabajadores Colombianos, y su campo de acción corresponde a la formación para el trabajo, la cual, para efectos del SENA se limita a la formación integral que oferta esta entidad. El Decreto 359 de 2000 “Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, establece en el artículo 1º que los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo. También, el Sena puede ofrecer y desarrollar programas de educación superior en los campos que expresamente autoriza la ley 119 de 1994, para lo cual requiere la creación del programa por parte del concejo Directivo Nacional del SENA y su registro en el código de información que la entidad le asigne al programa el cual es asimilable al registro del sistema Nacional de información de la Educación Superior.

La anterior conclusión se ratifica también con lo dispuesto por el Acuerdo 0011 del 19 de julio de 2005, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA en cumplimiento de las funciones que le impone el artículo 3º - numeral 19 del Decreto 249 de 2004, mediante el cual “reglamenta la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales”. Este Acuerdo, además de reiterar la conformación de las mesas sectoriales, señala su funcionamiento, sus organización interna, los derechos y deberes de los integrantes, y en relación con el tema consultado señala en el numeral 12 del Capítulo III que son funciones de las mesas sectoriales, entre otras: “h) Velar por la calidad, transparencia y oportunidad de los procesos de normalización, evaluación, certificación y formación por competencias laborales, impartida en los centros de formación y demás oferentes de formación para el trabajo”; …  k) presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, los proyectos de normas, para la aprobación como Normas de Competencia Laboral Colombianas por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.”

Todas las normas mencionadas y trascritas anteriormente, limitan el campo de acción de la normalización de competencias laborales que hacen las mesas sectoriales, a la formación para el trabajo, que en relación con el SENA se extiende a la formación que ofrece, cuyos programas van hasta la formación calificada que otorga título de formación técnica, técnica profesional y tecnológica.

Atentamente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Proyecto: cgarcia.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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