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CONCEPTO 274234 DE 2012

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:CI POR RADICAR
Tema:
Criterios para la creación de Centros de Formación

En atención a la comunicación No. 1-2012-023869 del 09 de noviembre de 2012, mediante el cual Alcalde de yaruma, entre otros alcaldes, solicitan se cree un centro de formación para el Norte de Antioquia en el municipio de yarumal, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, en los incisos 1o y 2o define que “Los centros de formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos”;

“Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma”,

Así mismo, el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, prevé que “el Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional.”.

A su vez, el articulo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional, “ 10. Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integraran o suprimirán Centros o Programas Itinerantes.”

Es así que bajo estos parámetros, el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 12 del 21 de diciembre de 2006, señalo en el articulo 1o, los criterios que se deben tener en cuenta para la creación de centros de formación en el SENA, a saber:

“1.-Que se presente un plan de desarrollo para el Centro de Formación que contenga elementos de análisis económico, poblacional, educativo, mercado laboral, prospectiva de desarrollo regional, identificación de las tecnologías medulares y criticas, ubicación geográfica, área de atención geográfica, identificación de la competencia de entidades de formación, propuesta del portafolio de respuesta a las demandas de los sectores productivos y social, costos, inversiones, financiación y alternativas de organización y operación del centro con una proyección a 5 años.

2.- Que la zona de influencia se considere como un polo de desarrollo regional desde el punto de vista económico y social y sus oportunidades de crecimiento ameriten acciones de formación, emprendimiento y empresarismo oportunas y ajustadas a las necesidades particulares del entorno para aprovechar al máximo el capital humano y el desarrollo competitivo y productivo.

Prever que el área de ubicación del centro de formación se considere como un polo de desarrollo regional desde el punto de vista económico y social y sus oportunidades de crecimiento ameriten acciones de formación, emprendimiento y empresarismo oportunas y ajustadas a las necesidades particulares del entorno para aprovechar al máximo el capital humano y el desarrollo competitivo y productivo.

3.- Que las condiciones de marginamiento y/o atraso, en determinados territorios ameriten una acción institucional del SENA para liderar acciones de formación, emprendimiento y empresarismo buscando agilidad, oportunidad y calidad en la respuesta al entorno para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida sus pobladores y el desarrollo competitivo y productivo de la región.

4.- Que las características de localización estratégicas, como por ejemplo zonas de frontera, que requieran de un apoyo y presencia significativa del Estado que favorezca la realización de alianzas estratégicas o suscripción de convenios con otras entidades del Estado o con entidades de países vecinos, en asuntos propios de la misión del SENA.

5. Que por razones prácticas de índole operativo, administrativo y de relación con el entorno, no es funcional la atención desde la sede de otros Centros de Formación.

6. Que la proyección anual de cupos de alumnos en Formación Titulada sea como mínimo de 500 alumnos y de 12.000 cupos en Formación Complementaria y 78.000 horas directas a formación.

7. Que se demuestre que los alumnos a matricularse en formación titulada cuenten con Contrato de Aprendizaje o se establezcan las alternativas de la realización de la etapa productiva en ambientes reales.

8. Que exista la capacidad de asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para realizar las inversiones y equipamiento inicial y el posterior funcionamiento y operación del Centro de Formación

PARAGRAFO 1. Las Direcciones de Planeación, Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional elaboraran la metodología para la presentación del plan de desarrollo del Centro de Formación.

PARAGRAFO 2. La Regional interesada en la creación de un Centro de Formación es la responsable de elaborar el Plan de desarrollo, justificar la necesidad del centro y presentar la solicitud al Director General.”

Por lo anterior, la Regional Antioquia deberá elaborar el plan de desarrollo con base en la metodología prevista por la Dirección de Planeación, Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional y en los criterios anteriormente señaladas para justificar de esta manera la necesidad de crear el centro de formación para el Norte de Antioquia en el Municipio de Yarumal.

Por otra parte el articulo 2 del precitado acuerdo dispone que una vez se realice el plan de desarrollo deberá ser enviado a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo con el fin de realizar el estudio de viabilidad técnica, económica y jurídica, con el apoyo de las Dirección de Formación Profesional y Jurídica, teniendo en cuenta los criterios ya señalados y a través de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo se presenta la propuesta de acto administrativo al director General para la creación del Centro de formación.

En consecuencia debe adelantar los trámites previstos en el Acuerdo 12 de 2006, para el estudio y creación del centro de formación para el Norte de Antioquia en el municipio de Yarumal.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Concepto y Producción Normativa

Proyecto: Cristy Garcia.

NIS: 2012-01-274234

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