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CONCEPTO 276057 DE 2012

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:RV: CRF R/CFP No 1-2012-003518 - DESCUENTO A FAVOR DE COOPERATIVAS
Tema:Descuentos a favor de cooperativas por préstamo con libranza – Retención de dineros a contratistas

En atención a su email del 14 de noviembre del presente año, mediante el cual consulta si es viable retención de dinero realizada por parte de la empresa COOPFUTURO a los pagos que la entidad realice a la señora Diana Marcela Garzón Gamboa, quien es contratista del centro de Gestión Administrativa, al respecto se encuentra que:

A partir del 27 de abril de 2012, se estableció el marco general de la libranza o descuento directo con la Ley 1527, la que determinó que cualquier persona natural, asalariada, contratada con prestación de servicios, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora

Frente a estos descuentos se encuentra establecido en la Ley 1527 de 2012:

“Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:”

“1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del Crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y Servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el Asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del Neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.”

Por lo anterior, es viable realizar los descuentos al pago de honorarios, siempre que medie autorización escrita del contratista, como lo es en este caso; razón para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante, que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay.

Respecto a lo indicado a embargos, (una declaración realizada por la vía jurídica a través de una decisión judicial), se ha de tener en cuenta que frente a órdenes judiciales son de obligatorio cumplimiento, debe procederse conforme lo defina la sentencia judicial o el oficio que así lo indique.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

- NIS: 2012-01-276057

Proyecto: Sarita Vanegas.

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