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CONCEPTO 6 DE 2012

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

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Tema:La libreta militar - Requisito obligatorio para contratación de persona mayor de 50 años

En atención a su correo electrónico mediante el cual consulta específicamente si la libreta militar es requisito obligatorio para contratación así la persona sea mayor de 50 años, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto-Ley 2150 de 1995 por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece que:

Artículo 111.- Libreta militar. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:

"Artículo 36.- Cumplimiento de la obligación de la definición de situado militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

b) Ingresar a la carrera administrativa;

c) Tomar posesión de cargos públicos, y

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior". (resaltado fuera de texto)

A su vez, la Corte Constitucional al analizar la exequibilidad del citado artículo mediante Sentencia C-394/96, determinó que: “La nueva norma previó la presentación de la libreta militar únicamente para la celebración de contratos con cualquier entidad pública; para ingresar a la carrera administrativa; para tomar posesión de cargos públicos y para obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.

Como se observa, resulta inexacta la afirmación de la actora en el sentido de que el legislador extraordinario entró a disponer sobre la obligación de definir la situación militar, la cual -por el contrario- se reiteró de modo expreso. El Gobierno se limitó a suprimir, para varios actos, un requisito formal que juzgó superfluo y, trasladó a las autoridades militares la responsabilidad de verificar, por vía de inspección y vigilancia, si las personas obligadas poseen o no el documento que acredite su situación respecto del deber constitucional”.

Así mismo, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, indica que: "la obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad".

De lo expuesto, se deduce entonces que la exigencia de tener definida la situación militar para los casos señalados en el citado artículo, entre ellos el de celebrar contratos con cualquier entidad pública, debe hacerse hasta los cincuenta años de edad de la persona, y en virtud de las normas transcritas, se infiere que tal exigencia excluye a aquellas personas mayores a esta edad; específicamente, para el caso consultado, no se sería obligatoria la exigencia de presentación de la Libreta Militar a una persona mayor de cincuenta años, cuando celebre contratos con cualquier entidad pública.

En el mismo sentido, esto es sobre la exigencia de la libreta militar en los casos señalados por la citada norma, se pronunció el Subdirector de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión en Concepto 102853 de 2009: “En virtud de las normas transcritas, se infiere que tal exigencia excluye a aquellas personas mayores a esta edad. Para el caso planteado por la Subdirección de Recursos Humanos, consideramos que no se requiere exigir a una persona mayor de cincuenta años la presentación de la Libreta Militar, para posesionarse en un cargo de la Comisión Nacional de Televisión”.

Este concepto es emitido de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Proyectó: Alrg

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