Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 129540 DE 2012

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto viabilidad de contratar al sr. Richard Malagon.
Tema:Certificado de antecedentes de la Procuraduría General con suspensión - Viabilidad para contratar

En atención a sus comunicaciones No. 8-2012-026659 y No. 8-2012-026625, ambas del 19 de julio de 2012, mediante la cual nos informa que el señor Richard Malangon allega un certificado de antecedentes de la procuraduría General de la nación donde aparece una suspensión de un mes, por lo que requiere saber si esta inhabilitado para contratar con el estado, al respecto le informo que:

Cuando la falta que imputa por sanción fue por una falta grave dolosa o gravísimas culposa a la suspensión en el ejercicio del cargo se genera una inhabilidad especial (art. 44 numeral 2 de la ley 734 de 2002), esa inhabilidad especial implica la imposibilidad de ejercer funciones publicas (art. 45 numeral 2 ley 734 de 2002)

Sin embargo, cuando la suspensión fue impuesta por falta grave culposa no implica la imposición de inhabilidad especial y por ende la persona queda inhabilitado para desempeñar funciones publicas durante el tiempo de la suspensión.

De otro lado, por disposición del art, 46 de la ley 734 de 2002, se encuentra el limite de las sanciones al prever que la inhabilidad general será de diez a veinte años, y la inhabilidad especial no será inferior a 30 días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del estado la inhabilidad será permanente.

Además cuando la persona sancionada con suspensión se encuentra retirado del servicio activo (vinculación con el estado) es procedente convertir la sanción en multa que debe ser pagada directamente por el sancionado.

Por otra parte, el articulo 174 del Código Disciplinario, sobre el registro de las sanciones, prevé:

Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

"El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

Es decir que la certificación de antecedentes disciplinarios deben contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años.

Ahora bien, al revisar la documentación que envía se encuentra que mediante Resolución No. 010 de 2008, la Procuraduría Provincial de Vélez, decide imponer una sanción disciplinaria en contra del señor Richard Stuart Malagon Castañeda, correspondiente a un mes de suspensión para el ejercicio de cargo o función pública por no proceder en el tiempo de Ley en concordancia con el reglamento interno del Consejo a elegir los servidores públicos a ocupar los cargos de Personero Municipal y Secretario del Consejo, esto es dentro de los diez primeros días del mes de enero. La precitada resolución fue apelada y confirmada por la Procuraduría Regional de Santander el día 4 de diciembre de 2008.

De igual manera, la procuraduría Provincial de Vélez, mediante certificación del 16 de julio de 2012, manifiesta que a folio 460 del expediente oficio de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por la presidenta del Consejo Municipal de Puente Nacional, remite el recibo de pago No. RC10-00732 del 27 de enero de 2010, por concepto de pago de multa impuesta por la Procuraduría Provincial de Vélez por valor ($336.145.oo), por lo que mediante auto del 7 de septiembre de 2010 ordeno el archivo físico del expediente.

No obstante lo anterior, al revisar el certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Procuraduría General de la Nación se encuentra que aun no se ha hecho la anotación de que la sanción ya fue cumplida al cancelar la multa correspondiente a $336.145.oo pesos por lo anterior se debe remitir toda la información ante la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se actualice la información y cumplimiento de la sanción impuesta al señor Richard Malagon.

Por lo anterior y como quiera que la sanción fue por suspensión de un mes la cual ya se encuentra en firme y se cumplió por el señor Richard Stuart Malagon Castañeda, se observa que no existe inhabilidad para contratar con el estado, toda vez que el certificado de antecedentes disciplinarios no prevé que dicha situación genere una inhabilidad para contratar.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

NIS: 2012-02-129540

2012-02-129507

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.