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CONCEPTO 230335 DE 2012
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | CI POR RADICAR |
Tema: | Interpretación pliego de condiciones - Requerimiento de estudios de postgrado que deben acreditar proponentes |
En atención a su solicitud de concepto relacionado con la interpretación que se debe dar a los pliegos de condiciones del proceso de contratación en cuestión y la posibilidad de habilitar a los oferentes presentados a dicho proceso, me permito reiterar lo expuesto personalmente en reunión realizada el 15 de noviembre con el Comité de Licitaciones, según lo cual:
La <sic, es decreto> Ley 734 de 2012, en su artículo 2.2.3. determina respecto al contenido mínimo del pliego de condiciones “Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente los requerimientos para la presentación de la propuesta. El pliego contendrá, cuando menos:
…2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.
3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso”
De igual forma, la referida norma dispone en el parágrafo 2o del Artículo 2.2.9, lo siguiente:
“Parágrafo 2o. Para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en procesos de selección por licitación, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía, la entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso.
…El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso”.
De conformidad con lo anterior, corresponde al Comité evaluador determinar si se habilita o no a algún proponente dentro del proceso de contratación, recomendación sobre la cual solo el ordenador del gasto puede apartarse, justificando debidamente su decisión.
No obstante lo anterior, vale señalar, que el artículo 5.1.7.1 de la <sic, es decreto> Ley 734 de 2012 determina respecto de la garantía de seriedad que: “ La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.”
De conformidad con lo expuesto si la garantía de seriedad de alguna propuesta fue presentada de manera extemporánea lo procedente es rechazar dicha propuesta.
Respecto a la segunda inquietud planteada, relacionada con el requerimiento de estudios de postgrado que debían acreditar los proponentes, podemos observar lo siguiente:
Según lo manifestado, el pliego de condiciones determinó como requerimiento a los proponentes acreditar a “ INGENIERO CIVIL CON ESTUDIOS DE POSTGRADO EN ESTRUCTURAS DEBIDAMENTE MATRICULADO Y CON TARJETA PROFESIONAL VIGENTE”
Por lo expuesto, es viable la interpretación según la cual no se está exigiendo título de postgrado, sin embargo, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, según el cual: “Son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados”.
En tal sentido la exigencia de los pliegos no es sobre cualquier tipo de estudios, sino de “estudios de postgrado” y por ende en el evento de acreditarse por cualquiera de los proponentes que adelantó estudios de especialización, maestría, doctorado o postdoctorado, sea cual fuera la duración de dichos estudios, estaría cumpliéndose con el requisito exigido en los pliegos.
Por último, el presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual establece que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica
IP 12508
Copia: Dr. Hernando Guerrero, Director Jurídico