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CONCEPTO 13 DE 2012

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
RV: Concepto – Contratación - Requisito habilitante dentro del pliego de condiciones certificado cámara de comercio

En atención a su solicitud del 11 de septiembre del presente año, en el cual consulta si puede solicitar como requisito habilitante dentro del pliego de condiciones para contratación de obras civiles y mantenimiento, adicional al RUP, el REGISTRO MERCANTIL o el CERTIFICADO DE CAMARA DE COMERCIO, al respecto le informo que:

El artículo 117 del Código de comercio señala sobre la representación legal de una persona jurídica, lo siguiente:

La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.

Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.”

En consecuencia la forma de probar la capacidad de las personas jurídicas para contratar es a través del certificado de existencia y representación legal el cual determina que dicha empresa o sociedad se encuentra legalmente en el registro mercantil y así mismo se demuestran los aspectos de la sociedad comercial como son la antigüedad y fecha de expiración de la sociedad, su objeto social, su domicilio, número y nombre de los socios, establecimientos de comercio con domicilio, monto del capital, nombre del representante legal, facultades que este tiene para comprometer y obligar a la sociedad.

Ahora bien, el articulo 5 de la Ley 1150 de 2007, de la selección objetiva manifiesta que “es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés, y en general cualquier motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidad en los pliegos o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes será objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgara puntaje(…)”

Además el artículo 2.2.8 del decreto 0734 de 2012, consagra:

“Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporte el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.

(…). En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta.”

Por lo anterior, se debe tener en cuenta como requisito habilitante la capacidad jurídica la cual se prueba con el certificado de existencia y representación legal que expide la cámara de comercio, no obstante lo anterior, si el proponente no allega el documento podrá solicitarlo dentro del término previsto en el pliego de condiciones para subsanar.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y producción Normativa.

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