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CONCEPTO 6 DE 2012

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:SOLICITUD ACLARACIÓN TEMA SUPERVISORES DE LOS CONTRATOS
Tema:Diferencias entre supervisión e interventoría de contratos

Respecto a su inquietud sobre la supervisión o interventoría de un contrato, le informo lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, conocido como el Estatuto Anticorrupción, el legislador previo ciertos mecanismos para controlar de manera eficaz y eficiente a los contratistas.

En aquel momento precisó que la normatividad colombiana carecía de un referente legal en materia de supervisión e interventoría de la actividad contractual, lo cual hasta antes de la expedición de la Ley se había traducido en debilidades en el control y seguimiento del Estado sobre la ejecución contractual.

La precitada ley, hace una diferencia entre lo que es la supervisión y la interventoría, señalado lo siguiente:

La SUPERVISION es aquella ejercida por la misma entidad para hacer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico para el cumplimiento del objeto del contrato, siempre y cuando no se requieran de conocimientos especializados. En el evento en que la entidad no cuente con personal de planta para realizar esta actividad, la entidad estatal podrá contratar el personal de apoyo a través de contratos de prestación de servicios.

Por otra parte, la INTERVENTORIA, Es la ejercida por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento técnico del contrato suponga conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante lo anterior, si la entidad lo encuentra justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar también el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Respecto a las diferencias que existen entre la interventoría y la supervisión, se debe tener en cuenta que:

SUPERVISIONINTERVENTORIA
No se requieren conocimientos especializados
Se requieren conocimientos especializados en la materia, o la complejidad del contrato lo justifica.
La puede realizar personal de planta de la entidad o si no se cuenta puede contratar apoyo a través de contratos de prestación de servicios.
Solo puede ser contratada bajo la modalidad de mínima cuantía o concurso de méritos.
Puede realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, para el cumplimiento del objeto del contrato.Por regla general solo puede realizar el seguimiento técnico, no obstante si lo considera por la naturaleza del contrato y su complejidad puede incluir también en el contrato de interventoría el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico.

En razón de lo anterior, se ha considerado que los supervisores de los contratos deben ser personas de la Entidad; pero que si existen demasiados contratos en los que se deba ejercer dicha labor o se requieren conocimientos que si bien no son especializados, no los posee el personal de planta, las Entidades pueden contratar personal de apoyo.

Por lo tanto, si ser requiere apoyo para la supervisión debe quedar claramente establecido en las obligaciones del contrato, cuales serían las actividades a realizar por el contratista y en todo caso la supervisión siempre estará en cabeza de un funcionario de planta de la entidad y el contratista responderá de acuerdo con las obligaciones contractuales. No puede en este caso presumirse cuales serán dichas obligaciones. Adicionalmente si se adicionan obligaciones estas deben estar relacionadas con el objeto del contrato.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de conceptos y producción Normativa.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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