Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 7 DE 2013

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a su email del 4 de febrero de 2013, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de viáticos para acciones de capacitación a contratistas, al respecto le informo lo siguiente:

Con base en los preceptos constitucionales y legales se tiene que quienes prestan sus servicios al Estado, se encuentran denominados como servidores públicos, concepto que comprende dos grandes especies, a saber: el empleado oficial (empleado público y trabajador oficial) y los miembros de las corporaciones públicas.

Los empleados públicos, se vinculan con la administración a través de la modalidad legal o reglamentaria, es decir que el acceso a la administración por el empleado público se realizará a través de un acto de nombramiento y de posesión y el retiro del servicio se hará conforme a las disposiciones que señale la constitución o la ley.

Además el parágrafo del artículo 73 del Decreto Nacional 1227 de 2005 prevé que los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. (Subraya fuera de texto)

Por otro lado, la vinculación que deviene de un contrato de prestación de servicios, (art. 32 numeral 3 ley 80 de 1993) es esencialmente diferente a la que se origina de una relación laboral subordinada, como la existente entre los empleados públicos y la administración; por consiguiente los contratistas no pueden ser incluidos dentro de la definición de servidores públicos.

Ahora bien, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante concepto No. 63493 del 19 de octubre de 2011, sobre capacitación de contratistas, señalo:

Respecto del tema, la Circular No 56 del 12 de noviembre de 2004 del SENA, consideró lo siguiente:

“Como puede observarse, se restringe la posibilidad a los contratistas de acceder a acciones onerosas de formación contratadas por la entidad con terceros, pero deja abierta la posibilidad de que estas personas se beneficien de programas de inducción y reinducción, entendiendo por tales los procesos formativos en los cuales se transfieren por primera vez, o se actualizan, las políticas, directrices, herramientas y metodologías de la entidad contratante al contratista para que pueda cumplir en debida forma el objeto contractual.

En síntesis, de la norma citada se desprende que los contratistas no pueden acceder a programas o eventos de capacitación contratados por la entidad que impliquen erogaciones presupuestales, pero pueden acceder a:

1. Programas y eventos de capacitación contratados con terceros que no impliquen erogación presupuestal por la participación de los contratistas.

2. Programas de Inducción y reinducción.

3. Programas de capacitación impartidos por personal del SENA.

En ninguno de los casos anteriores, la participación en estos programas o eventos podrá implicar disminución de la cantidad de horas pactadas en el contrato de prestación de servicios celebrado con el contratista instructor que participe en ellos.

Como se observa, los contratistas no pueden acceder a programas o eventos de capacitación bajo el enfoque de los derechos subjetivos de carácter laboral que entraña este concepto para los servidores públicos, pero sí pueden acceder en algunos presupuestos a programas o eventos de capacitación bajo el enfoque de las obligaciones, deberes y derechos pactados por las partes en un negocio jurídico conmutativo como lo es el contrato estatal. Dichas acciones no entrañan entonces el derecho a la capacitación como medio para el desarrollo personal y cognitivo como en el caso de los servidores públicos, sino como una herramienta que le permite al contratista sintonizarse con las políticas, metodologías y demás elementos de la entidad contratante que debe conocer para poder desarrollar el objeto contractual convenido.”

Así las cosas este Despacho concluye que, si bien es cierto los contratistas de la entidad no pueden participar de capacitaciones propiamente dichas, si están obligados a cumplir con los deberes pactados en el contrato de prestación de servicios legalmente suscrito, de esta forma sí tienen el derecho a recibir inducciones y herramientas que le permitan sintonizarse con las políticas y metodologías de la entidad.” (negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, es viable que los contratistas puedan acceder a programas o eventos de capacitación bajo la inducción o reinducción de las políticas, directrices y metodología de la entidad siempre y cuando el programa o evento de capacitación no implique una erogación presupuestal y sea con el fin de que el contratista pueda desarrollar en debida forma el objeto contractual.

Por otra parte, cuando se requiera el desplazamiento del contratista, se tiene que la Resolución 574 de 1995 por medio de la cual “Se reglamentan en el SENA las comisiones de servicios, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, en su artículo primero, parágrafo primero señala que:

“Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual, el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos de viaje, transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en esta Resolución.”(negrilla fuera de texto)

De igual forma el parágrafo segundo, del artículo séptimo, de la precitada resolución, señala que:

“Para liquidar los gastos de alimentación transporte y alojamiento que se pacten en los contratos de prestación de servicios y ordenes de trabajo se toma como base, para el reconocimiento, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual promedio, sin que en ningún caso dicho pago exceda del ochenta por ciento (80%), del honorario mensual pactado de las tarifas señaladas en el presente artículo.”

Por consiguiente, para los gastos de desplazamiento (gastos de viaje, transporte, alimentación y alojamiento) de un Contratista, este reconocimiento debe estar determinado en el Contrato de Prestación de Servicios a suscribir con la entidad y para su liquidación se tomará como base el ochenta por ciento (80%) del los honorario mensual promedio, sin que se pueda exceder del 80% del honorario mensual pactado en las tarifas vigentes.

No obstante lo anterior, estos gastos de desplazamiento que se reconocen al contratista son para cumplir con las obligaciones del objeto contractual más no para actividades de capacitación, por ende si la instructora contratista quiere participar en el evento de capacitación para la formación de nuevos auditores internos de calidad podrá asistir siempre y cuando no interfiera con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y deberá por sus propios medios costear los gastos de transporte, alojamiento y demás; pues como se manifestó anteriormente pueden acceder a programas o capacitación siempre y cuando no haya una erogación presupuestal.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

Proyecto: Cristy Garcia.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.