Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 51792 DE 2013

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
Solicitud de concepto jurídico.
Tema:Capacitación en trabajo seguro en alturas para población desempleada.

En atención a su correo electrónico 8-2013-011161 mediante la cual solicita “su concepto ya que no queremos generar un riesgo jurídico al iniciar una capacitación con aprendices que no cumplen los requisitos establecidos en el programa de formación, ya que por tratarse de una formación que se debe realizar en una torre de once metros de altura y a pesar de que contamos con todos los elementos de protección, no deja de existir la posibilidad de que se presente algún accidente, pero también tenemos que responder a lo establecido en la resolución 001409 del 2012 del ministerio de trabajo y velar por que los aprendices alcancen las competencias definidas en el programa de tecnólogo”, sobre dicha situación me permito informarle lo siguiente:

Teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución No. 001409 del 23 de julio de 2012, emitida por el Ministerio del Trabajo y por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, en cuanto a la obligación que señala el artículo 10, numeral 5o, al que hace alusión en su escrito, respecto de la formación y certificación en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución para aquellos alumnos que hagan parte de programas en los que su práctica o vida laboral puede existir el riesgo de caída en alturas, es de considerar que al interior de la entidad, para ingresar a esta capacitación se solicita el cumplimiento de unos requisitos específicos establecidos en el programa de formación, los cuales deben ser exigidos a todos los aspirantes a cada programa de formación en términos de igualdad.

Si bien la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo obliga a que la entidad imparta dicha formación a los aprendices en las condiciones señaladas, el SENA presentaría inconvenientes si no exigiera de manera igualitaria el cumplimiento de los requisitos que establece la entidad para el ingreso a sus programas de formación a todos sus aspirantes.

Por su parte, frente a la formación que se debe impartir según lo ordenado en la aludida Resolución, la entidad da cumplimiento al mismo, programando la correspondiente capacitación.

Sobre esta misma situación, se hace pertinente citar concepto emitido por la Coordinación del Grupo de Salud Ocupacional de la Dirección General del SENA de fecha 1 de septiembre de 2011, adjunto, respecto a la realización de capacitación en trabajo seguro en alturas para población desempleada con el apoyo de ECOPETROL, sobre la cual se resalta lo siguiente:

“…

1. Es indispensable que la aptitud Psico física de los aspirantes sea previamente certificada a la iniciación de la capacitación mediante evaluación médica de salud ocupacional, ya que una persona que no tenga las condiciones de salud necesarias para una labor de alto riesgo como lo es ésta, no puede realizar trabajo seguro en alturas.

2. La afiliación al Sistema de Seguridad Social para los aspirante también es indispensable por la misma razón anterior tal lo establecen la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Considero que si se podría sustentar a través de la afiliación al Régimen Subsidiado (SISBEN). (…) ( Resaltado fuera de texto) ”

De esta manera se entiende que el SENA con el fin de garantizar la integridad física de quienes opten por la capacitación de trabajo seguro en alturas, en consideración al riesgo que la misma puede representar, exige el cumplimiento de unos requisitos previos (Certificación médica pre - ocupacional de aptitud para realizar trabajo en alturas.//Cumplir con el trámite de selección definido por el centro // Competencias de lectoescritura, Afiliación vigente a Seguridad Social, los cuales deben ser cumplidos por todos los aspirantes a los programas de formación que así lo exijan. Quienes no se encuentren afiliados a la seguridad social, de acuerdo a lo aquí mencionado, tienen la opción de afiliarse al régimen subsidiado con el fin de dar cumplimiento a dicho requisito.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

- NIS: 2013-02-051792

Alrg

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.