Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 54600 DE 2013

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

 
Asunto:
Solicitud concepto donación cuerpo de bomberos voluntarios de Florencia Caquetá.
Tema:Donaciones – prohibiciones para bienes dados de baja

La Coordinación del Grupo de Conceptos y producción Normativa, procede a absolver su interrogante de si “Es procedente o no la donación a dicha Entidad (cuerpo de bomberos voluntarios de Florencia-Caquetá)?en los siguientes términos:

Se cita textualmente el texto del escrito con radicado 8-2013-011923, que dio origen al interrogante antes citado: “El cuerpo de Bomberos Voluntarios de Florencia es una entidad cívica, sin ánimo de Lucro, de utilidad común, no gubernamental, de carácter privado, que presta un servicio público esencial a cargo del Estado, que se rige por la Constitución Nacional y la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012. Anexo documento de presentación de esta Institución.

En primer lugar, la Ley 1575 de 2012, en el artículo 4o y parágrafo primero, establece por un lado que los cuerpos voluntarios reconocidos de bomberos son instituciones que hacen parte de los bomberos de Colombia y en el Parágrafo 1o del citado artículo establece que “Para los efectos de la presente ley, la confederación nacional de cuerpos de bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país.”

En segundo lugar, en el artículo 5 la citada Ley crea la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.

(…) Todas las instituciones bomberiles del país, oficiales, aeronáuticos y voluntarios, así como sus miembros estarán bajo coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Artículo 6o. Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos:

* Aprobar, coordinar, regular y acompañar en la implementación, de las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial. (subrayado es nuestro)

* Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento, que cada cuerpo de bomberos adopte para ajustarse a los lineamientos determinados por la dirección nacional.

* Dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos.

* Fortalecer la actividad bomberil.

* Administrar el Fondo Nacional de Bomberos

En tercer lugar, en el literal b, del artículo 18 establece dentro de las clases de cuerpo de bomberos, “b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.”

También la ley señala en el artículo 25 “Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos.

Los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos además deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Autoridad Aeronáutica de Colombia.”

De la misma manera, en el artículo 5 del Decreto 350 de 2013, “ Por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio de la Dirección Nacional de Bomberos estará compuesta por: “(…) 2. Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.

3. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. “

De acuerdo con las normas expuestas, si bien el artículo 4 señala que el cuerpo de bomberos voluntarios son instituciones que hacen parte de los bomberos de Colombia, las normas en cita resaltan y establecen las competencias a nivel nacional y territorial que tienen los municipios y distritos en la prestación de este servicio público, bien sea a través de cuerpo de bomberos oficiales o a través de contratos o convenios con cuerpos de bomberos voluntarios reconocidos. De la misma manera, determina los plazos para su reglamentación y la profesionalización de los bomberos de Colombia en “Carrera Administrativa”, como las condiciones mínimas para la creación de los cuerpos de bomberos y la coordinación operativa.

Así las cosas, y atendiendo que el cuerpo de bomberos voluntarios de Florencia, es una entidad cívica, sin ánimo de lucro, de utilidad común, no gubernamental, de carácter privado, integrado por personas naturales que se rigen por las normas de derecho privado, solamente le son aplicables las normas que determinan su creación y sometimiento a los reglamentos que expida la Dirección Nacional de Bomberos tanto para las que creen como para las creadas bajo la vigencia de la Ley 322 de 1996. Estas últimas deben estar operando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1575 de 2012, “Inicio de operaciones. Un cuerpo de bomberos ya creado, solo podrá iniciar operaciones cuando sus unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental” por ende, si el cuerpo de bomberos no presenta dicho requisito el SENA se debe abstener de hacer gestión alguna con dicha institución.

De la misma manera, y dando respuesta a su interrogante, el SENA no puede donar los bienes dados de baja a dicho grupo de bomberos voluntarios, por prohibición expresa de artículo 355 de la Constitución Nacional que dice: ARTICULO 355. Desarrollado por el Decreto Nacional 777 de 1992, Desarrollado por el Decreto Nacional 2459 de 1993. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

Por último, la Regional puede insinuar a la Dirección Nacional de Bomberos o ante los Delegados Departamentales, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica como Unidad Administrativa Especial, la intención que tiene el SENA de donarles a los cuerpos de bomberos oficiales (art. 18 literal a), los bienes dados de baja, una vez se haya realizado el proceso de baja, contemplado en la Resolución 085 de 2005.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

IP 12508

NIS: 2013-02-054600

Proyectó: GAcostaC.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.