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CONCEPTO 65859 DE 2013
(Abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
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Asunto: | Viabilidad préstamo para compra de vivienda - Fondo Nacional de Vivienda del SENA - Modalidades de Crédito Hipotecario |
La Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa en atención a su solicitud de concepto con radicado 8-2'013-011839 de viabilidad de conceder préstamo de vivienda para compra de un inmueble, una vez revisados los documentos allegados, procedemos a darle respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 0005 de 2005 establece, dentro de los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, “1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los servidores públicos afiliados al mismo.” (…).
De la misma manera, el Acuerdo 00010 de 2008 en el artículo 6 determina cuales son las modalidades de Crédito Hipotecario que puede aplicar el servidor público afiliado al Fondo Nacional de Vivienda SENA:
(…)
1. Compra de vivienda construida o sobre planos, o de lote para construir.
2. Construcción de vivienda en lote de propiedad del servidor público.
3. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre vivienda del servidor público o la de su cónyuge o compañero (a) permanente, siempre y cuando haya sido constituido con ocasión de su adquisición o construcción.
4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público.
Ahora bien, de acuerdo con los documentos allegados a la comunicación inicialmente citada, se trata de bienes inmuebles de uso comercial, de acuerdo con el Folio de Matrícula inmobiliaria, la escritura presentada, el reglamento de propiedad horizontal, y los folios catastrales el destino catastral 21. Comercio en corredor comercial y el uso 45 que corresponde a Oficinas y Consultorios PH y una construcción de 19.08M2.
Por lo tanto, se trata de un inmueble apto para comercio y para esta clase de inmuebles no aplica las disposiciones contenidas en los Acuerdos que reglan los créditos hipotecarios de vivienda, razón por la cual, mal podría la Administración del Fondo desconocer los objetivos del mismo a sabiendas que el inmueble no guarda relación alguna ni con el objetivo del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, ni con las disposiciones normativas que regulan esta clase de créditos.
Este concepto se da en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica
IP 12508
Anexo: carpeta con documentos soporte
Nis. 2013-02-065859
Proyectó: GAcostaC.