Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 98790 DE 2013

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Como proceder en el caso de un contratista con doble contrato y la afiliación a riesgos laborales
Tema:
Contratista con varios contratos – Afiliación a riesgos laborales

En atención al correo radicado No. 2-2013-000861 de fecha 22 de mayo de la presente anualidad, donde pregunta: “Un contratista SENA que también tiene contrato en otra entidad, el cual está afiliado a colmena en ARP por el INDER y en Positiva por el SENA, indica que lleva tres años en Colmena y tan solo un año con el SENA, el cubrimiento de riesgo por Colmena es de nivel 3 y el de Positiva es de nivel 1, manifiesta que para él es más beneficioso estar en Colmena por el nivel de cubrimiento y en aras de acatar la norma de Riesgos Profesionales deberá estar en una sola. Pregunta: ¿Cómo sería viable para que el SENA acepte la afiliación a Colmena?”

Hay lugar a contestar su inquietud indicándole que el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, señala que: son afiliados de manera obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales “las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios... con una duración superior a un mes” y también en este artículo se habla que son afiliados obligatorios "los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas... como de alto riesgo..”.

En cuanto a sus inquietudes ¿si el contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, a qué ARL se debe afiliar? ¿si el contratista ya viene afiliado por otro contrato, cómo lo debe afiliar el nuevo contratante? y si debe ser afiliado a la ARL de la empresa o contratante o la que el contratista elija; de conformidad con lo establecido en el Decreto 0723 de 2013, en el artículo 9 se puede resolver de manera clara la primera pregunta:

“Cuando los contratistas... celebren... simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.

El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.”

El artículo 4 del citado decreto también establece que la selección de la ARL es un derecho del contratista y que además solo puede estar afiliado a una Administradora de Riesgos. De igual forma en el artículo 9 ibídem, señala que “el trabajador dependiente... que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios... debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente”. Esto nos lleva a la respuesta de la segunda pregunta que sin importar la cantidad de contratos por prestación de servicios que tenga el contratista, este solo podrá estar afiliado a una ARL.

Hay que tener presente que para afiliarse al sistema, el contratista deberá tener un contrato superior a un mes y que cuando las labores se consideren de alto riesgo deberán afiliarse inmediatamente, sin importar que su contrato sea menor a un mes.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4 del Decreto en mención, el contratista tiene derecho a estar afiliado a la ARL que él considere. Por lo anterior, así la entidad tenga una administradora de riesgos laborales para sus trabajadores de nómina, cuando se trate de una relación por prestación de servicios, esta deberá dejar a libre elección del contratista la ARL a la que desea continuar afiliado.

En el referido Decreto también se tratan los temas sobre cotización según el riesgo, base de cotización, obligaciones del contratante, del contratista y de las administradoras de riesgos laborales, y planes de prevención entre otros temas relacionados con los contratos de prestación de servicios.

Atentamente

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

http://www.sena.edu.co

Faceebook: SENAComunica Twitter:@SENAComunica

SENA, Más Trabajo

NIS: 2013-02-098790

Proy. Svanegas

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.