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CONCEPTO 99008 DE 2013

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Cierre o suspensión de trimestre del programa académico

En atención a su comunicación No. 8-2013-022903 del 22 de mayo del presente año, mediante el cual consulta si existe un sustento legal para decretar el cierre o suspensión del trimestre en los programas académicos teniendo en cuenta el cese de actividades académicas en valle y Nariño, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 119 de 1994, dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.

A su vez, el artículo 4 de la precitada ley, señala como funciones del SENA, entre otras la de: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (…) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. “(Negrilla fuera de texto)

Así mismo, el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como funciones de la Dirección General del SENA, entre otras la de “12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación. 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional.”

Es así que bajo esta disposición legal el Director General del SENA expidió la Resolución No. 1945 del 2012 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación profesional del SENA para el año 2013” y señalo como labores de los centros de formación profesional para el segundo trimestre la fecha entre el 15 de abril al 22 de junio, inclusive.

Ahora bien, el artículo octavo de la Resolución 1945 de 2012, dispone:

La evaluación de la gestión y la ejecución de la formación profesional integral deberá corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se debe plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la calidad.”(Negrilla fuera de texto)

Luego entonces, cuando se presenten situaciones que afecten el cumplimiento de las políticas, lineamientos y objetivos propuestos durante la ejecución de la formación profesional se debe efectuar los correctivos a que haya lugar.

Por lo anterior y teniendo en cuenta lo señalado en la ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, el SENA tiene la facultad legal para organizar, desarrollar y ejecutar los programas de formación profesional, por ende la Dirección General del SENA puede tomar la decisión de suspender o cerrar un programa de formación profesional que se desarrolle en un centro de formación, cuando se presenten circunstancias que puedan afectar el normal desarrollo del programa académico.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

NIS: 2013-02-099008

Proyecto: Cristy Garcia.

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