Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 121147 DE 2013

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Sede de trabajo Regional Nariño y baja de bienes.
Tema:Responsabilidades por faltantes de bienes de funcionarios que fallecieron - Pago de viáticos y gastos de manutención - Comisión de servicio

En atención a su comunicación No. 8-2013-029044 del 18 de junio del presente año, en el cual consulta:

“La Dirección General en el año 1995 expidió la Resolución 574 para el pago de viáticos y gastos de manutención, al respecto deseo saber a partir de que distancia se debe cancelar viáticos y de la misma manera en los estados financieros de la Regional Nariño existen unas responsabilidades por faltantes de bienes de 4 funcionarios que fallecieron al respecto deseamos saber si estas obligaciones debemos prescribirlas o que tramite debemos adelantar?

CONSIDERACIONES JURIDICAS

La Resolución 574 de 1995, expedida por el Director General del SENA en ejercicio de sus facultades legales, reglamentó al interior de la Entidad el tema de las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones entre ellas, en el Artículo 1o efectuó una serie de definiciones a tener en cuenta para efectos de su aplicación, a saber:

Comisión de servicio: Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo. (num.1.).

Comisionado: es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de la comisión de servicios. (Num. 3.).

Así mismo, la Resolución No. 1724 del 25 de junio de 2009, modifico la definición de gastos de manutención prevista en el artículo décimo segundo de la Resolución 574 de 1995, estableciendo lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los Servidores Públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.” (Negrilla fuera de texto)

Es decir, que los viáticos serán reconocidos al servidor público del SENA que sea comisionado fuera de su sede de trabajo, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo o las demás previstas en el artículo 1 de la Resolución 574 de 1995.

 A su vez, sobre la sobre la sede habitual de trabajo, la Resolución 574 de 1995 dijo lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

“2. SEDE HABITUAL DE TRABAJO “Para efectos de la presente resolución, se tomará como sede habitual de trabajo, aquella asignada mediante la Resolución No. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.”

 La Resolución 2191 de 1991, “Por la cual se determinan unas sedes de trabajo” en el artículo primero se determina que: “ para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, establece las siguientes sedes de trabajo: Regional Nariño: Pasto, Ipiales, Tumaco, Taminango, La Cruz y Samaniego.

Por lo anterior y teniendo en cuentas las normas legales vigentes que regulan lo concerniente a las comisiones de servicio, se concluye que los funcionarios que tengan que desplazarse fuera de su sede de trabajo para ejercer temporalmente funciones propias de su cargo o cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios y no requieran pernoctar en el lugar de la comisión tiene derecho a que se les reconozca el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Luego entonces, para cancelar los viáticos a los funcionarios que se desplacen fuera de su sede de trabajo no se encuentra delimitada por distancias sino por los municipios anteriormente previstos.

En cuanto a cómo proceder frente a unos faltantes de bienes de 4 funcionarios que fallecieron, le informo que la Resolución No. 1944 del 2009, en el artículo 3o establece como funciones del Grupo Permanente “Almacenes e inventarios” de la Dirección Administrativa y Financiera “8. el Coordinar los procesos necesarios para resolver las situaciones que se deriven del control de los inventarios de la entidad. (…) 17. Asesorar a las demás dependencias, centros y regionales del SENA en los procesos propios del grupo”

Por lo anterior, se traslada por competencia su solicitud al coordinador del Grupo de Almacén e inventarios de la Dirección Administrativa para que lo asesore y le informe el procedimiento a seguir sobre los bienes faltantes de las personas fallecidas.

Cordialmente,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO

Directora Jurídica

NIS: 2013-02-121147

Copia: Dr. Pedro Barrantes, Coordinador Grupo Almacén e inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera.

Proyecto: Cristy Garcia.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.