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CONCEPTO 149259 DE 2013

(Agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

TEMA:Sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena - Calificación adecuada para ingresar al SSEMI

En atención a su comunicación electrónica de Fecha: 23/07/2013 03:03:21 p.m., radicada bajo No. 8-2013-036401, mediante la cual solicita apoyo para dar respuesta al Derecho de petición de los funcionarios Andrés Hernández Badel y Jorge Mario Duque Londoño, los cuales manifiestan que no fueron calificados adecuadamente al ingresar al SSEMI ya que no se les tuvieron en cuenta todos los puntos por estudio y que tampoco se les notificó el puntaje definitivo que obtuvieron al ingresar, me permito dar respuesta así:

Disposiciones Jurídicas:

Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.”

Análisis Jurídico:

La norma concreta que genera duda en su aplicación, en su texto establece:

“Artículo 24. La asignación de puntaje por educación se someterá a las siguientes reglas:

1. Los estudios superiores (de pregrado y postgrado) deberán ser oficialmente aceptados en el país.

2. Para efectos de la valoración las licenciaturas y la formación tecnológica con la correspondiente especialización tecnológica se considerarán como programas de formación universitaria o profesional.

3. Los estudios acreditados en los diferentes programas de educación superior deberán tener relación directa o afinidad con las funciones del instructor.

4. Por cada semestre de carreras no afines al puesto de trabajo, se asignarán dos (2) puntos.

5. La asignación de puntos por el factor de educación se hará de acuerdo con la ponderación antes señalada, siempre y cuando los estudios realizados no sean inferiores al nivel de escolaridad exigido para el respectivo cargo en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos.

6. Para el ingreso de los servidores al sistema, se dará puntaje a todos los estudios que ha cursado, incluso los exigidos para reunir los requisitos mínimos del empleo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, según la ponderación antes descrita.” (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta que en el presente caso la inconformidad se centra en la valoración de los estudios de básica secundaria y media de los peticionarios, debemos remitirnos a las reglas que establece el Decreto 1424 de 1998 para la valoración del factor EDUCACION; este Decreto también dispone:

Artículo 23. “Asignación de puntos por el factor de educación. Para efectos de la asignación de puntos por educación se tendrá en cuenta la siguiente escala:

1. Por cada año aprobado de educación básica secundaria y media se asignarán cuatro (4) puntos.

2. Por el título o certificado de aptitud profesional como instructor se asignarán cuatro (4) puntos.

3. Por el certificado de aptitud profesional de trabajador calificado se asignarán quince (15) puntos.

4. Por el certificado de aptitud profesional en el modo de formación técnica se asignarán treinta (30) puntos.

5. Por cada semestre aprobado de educación en formación técnica profesional se asignarán cuatro (4) puntos, y por la acreditación del título correspondiente se asignarán cuatro (4) puntos.

6. Por cada semestre aprobado de educación en formación tecnológica se asignarán cuatro (4) puntos y por la acreditación del título correspondiente se asignarán ocho (8) puntos.

7. Por cada semestre aprobado de educación universitaria se asignarán cinco (5) puntos, y por la acreditación del título correspondiente se asignarán diez (10) puntos.

8. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de especialización, con duración mínima de un (1) año académico, se asignarán doce (12) puntos.

9. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de maestría, con duración mínima de un (1) año académico, se asignarán quince (15) puntos.

10. Por el título de formación avanzada o de postgrado en el programa de doctorado, se asignarán dieciocho (18) puntos.

Luego de lo anterior, la normatividad en cuestión determina las reglas para poder aplicar estos puntajes, indicando: “Artículo 24. (…..) 5. La asignación de puntos por el factor de educación se hará de acuerdo con la ponderación antes señalada, siempre y cuando los estudios realizados no sean inferiores al nivel de escolaridad exigido para el respectivo cargo en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos.

6. Para el ingreso de los servidores al sistema, se dará puntaje a todos los estudios que ha cursado, incluso los exigidos para reunir los requisitos mínimos del empleo señalado en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, según la ponderación antes descrita.”

Conforme al principio de interpretación sistemática que debe tener un texto jurídico, todo el conjunto de disposiciones establecidas en este deben interpretarse de una manera tal que las mismas adquieren sentido en todo el contexto en que se desarrollan, y de esa manera, todas sean aplicables. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Se trata de considerar la norma jurídica, no como un enunciado aislado, sino como una parte de un conjunto más amplio que le proporciona sentido, fundamento y coherencia.1

En segundo lugar y atendiendo el principio del efecto útil de las normas, se debe preferir la interpretación jurídica que produzca algún efecto sobre aquella que no produce ninguno.

En conclusión, de conformidad con las disposiciones señaladas y en aplicación del método sistemático de interpretación de las mismas, los funcionarios se deben evaluar de la siguiente manera:

1.   Para su ingreso al sistema se les debe asignar el puntaje a todos los estudios cursados, a fin de determinar el mínimo puntaje necesario para acceder al cargo,

2.   Los estudios superiores a los mínimos requeridos se puntuaran conforme lo determina la norma y se sumaran a fin de subir en el escalafón.

Por ejemplo, un instructor cuyo perfil profesional requiera ser como mínimo técnico en el área, es claro que para acceder al sistema debe contar con un puntaje inicial de 54 puntos equivalentes a:

6 años de básica secundaria y media………………….. 24

Estudios Técnicos……………………………..….……… 30

Pero la asignación de puntos adicionales por factor de educación para subir en el escalafón, solamente se asignarán a aquellos que no correspondan a los mínimos requeridos para ejercer el cargo, ya que de lo contrario implicaría dar una doble calificación a un mismo factor de evaluación, lo cual claramente la norma pretende evitar.

Ahora bien, la calificación dada a cada instructor constituye un acto administrativo de interés particular y concreto, el cual debe ser notificado personalmente al interesado, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2012, a fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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