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CONCEPTO 162777 DE 2013

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Capacitación internacional instructor Jesus Maria Leyva.

En atención a su comunicación No. 8-2013-040735 del 09 de agosto de 2013, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la solicitud reiterada del instructor Jesus Maria Leyva del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, en el sentido de recibir una capacitación internacional en Aspiración Folicular y Producción de embriones In vitro, las cuales por ley son de uso y aplicación exclusiva de Médicos Veterinarios y Médicos Veterinarios Zootecnistas y limita a los profesionales de nivel técnico y tecnológico a utilizarlas. Al respecto le informo lo siguiente:

La ley 119 de 1994, en su artículo primero establece la naturaleza jurídica del SENA como un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, hoy adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, por ello, al SENA le corresponde invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral y adelantando programas de formación técnica profesional y tecnológica.

A su vez, el artículo 4 de la Ley 119 de 1994, establece como funciones del SENA, entre otras, el de “ 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y función de las necesidades sociales y del sector productivo. 4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica; 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

Luego entonces el SENA imparte programas de formación técnica profesional y tecnológica de acuerdo con las necesidades sociales y del sector productivo.

Ahora bien, el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en el artículo 4o., define el término capacitación y en el artículo 11 literal c) señala como obligación de cada una de las entidades establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación.

Es así que a través del Acuerdo 017 de 2000 "Por el cual se Formula el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al servicio del SENA". en el artículo 1 define la capacitación como "El conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva, para contribuir al cumplimiento de la misión Institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral".

Así mismo, el artículo 2 del precitado Acuerdo, establece que: “El Plan de capacitación debe ser formulado con base en las áreas temáticas definidas como estratégicas en el Plan de desarrollo Institucional que esté vigente y los lineamientos que establezca la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General. Cada Centro de Formación Profesional, Seccional, Regional y Dirección General elaborará su plan de capacitación por grupos ocupacionales, el que a su vez será insumo para elaborar el Plan de Capacitación Nacional. “ (negrilla fuera de texto)

El plan será organizado teniendo en cuenta lo siguiente:

- Área Misional, en la cual se desarrollarán programas que permitan el cumplimiento de la misión institucional y de cada dependencia.

- Área de Gestión, en la que se desarrollarán programas que permitan la obtención y reforzamiento de habilidades gerenciales para el mejor funcionamiento de la Entidad.

- Programas de Inducción y Reinducción institucional y al servicio público.”

A su vez, son beneficiarios de los programa de capacitación todos los empleados públicos y trabajadores oficiales, vinculados en planta del SENA excepto aquellos cuya vinculación legal sea temporal o transitoria.

Por lo anterior, cualquier capacitación debe estar previamente definida como estrategia del plan de desarrollo de la entidad en el cual se desarrollaran programas que permitan el cumplimiento de la misión institucional.

Ahora bien, al revisar el concepto técnico de su dependencia se encuentra que:

“La mesas sectoriales pecuaria y de biotecnología, no han considerado prioritario el desarrollo de normas de competencia, para el diseño de programas de formación técnica ni tecnológica en los temas de Aspiración folicular (cual consiste en la realización, previa anestesia de la donadora, de una punción transvaginal, guiada por ultrasonido para colectar folículos inmaduros) y Producción de embriones In vitro (que se trata de la maduración de los oocitos, fertilización y posterior incubación utilizando un medio de cultivo en condiciones atmosféricas especiales), de otra parte estos temas están regulados por la Ley 073 del 8 de octubre de 1985, el Decreto 1122 del 10 de junio de 1988 y la Ley 576 del 15 de febrero de 2000; en los cuales se establece que estos procesos invasivos y de manejo de laboratorio, solo los debe realizar un experto Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, durante el desarrollo de estas técnicas se requiere la aplicación de hormonas que son de uso restringido (Resolución 1478 del 10 de mayo de 2006) y solo pueden ser formulados y aplicados por estos profesionales; estos dos procedimientos requieren de conocimientos profundos en áreas tales como la fisiología, farmacología, anatomía, microbiología, endocrinología, histología y semiología, lo cual se evidencia al revisar la composición del personal que trabaja en los laboratorios acreditados a nivel nacional para desarrollar la técnica. Los aprendices SENA no podrían realizar este tipo de técnicas dentro de su proceso de formación ni durante el ejercicio de su profesión de manera legal, por esta razón la Dirección de Formación Profesional, considera que esta capacitación o transferencia de tecnología solicitada por el instructor Jesus Maria Leyva, no tendría ningún valor agregado para los procesos de formación en el SENA al no poder capacitarse aprendices para el desarrollo de estas dos actividades.

Dentro de las funciones del SENA no figura la responsabilidad de generar fomento ganadero (entendido como el negocio del mejoramiento genético y el incremento del pie de cría en las zonas rurales) en las regiones, la función del SENA es formar el talento humano que requiera el sector productivo a través de las mesas sectoriales y sus normas de competencia, la propuesta del instructor Jesus Maria Leyva tiene como argumento principal el fomento ganadero lo cual no es coherente con el objetivo misional de la institución.”

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la función del SENA es adelantar programas de formación técnica profesional y tecnológica, se encuentra que no es viable otorgar una capacitación en aspiración Folicular y Producción de Embriones in vitro pues este solo está dirigido a Médicos profesionales Veterinarios y Médicos Veterinarios Zootecnistas razón por la cual no tendrá ningún valor agregado a los procesos del formación del SENA pues los aprendices del SENA no podrán realizar este tipo de técnica dentro de su proceso de formación.

Además hay que tener en cuenta que estos programas deben estar previamente definidos como estrategia del plan de desarrollo de la entidad para el cumplimiento de la misión institucional.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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