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CONCEPTO 176889 DE 2013

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Consulta Gastos de viaje a contratistas por día final de comisión

En atención a su comunicación No. 8-2013-043346 del 26 de agosto del presente año, mediante el cual consulta si es jurídicamente viable continuar aplicando a los contratistas el artículo Décimo Primero de la Resolución 574 de 1995 y en caso de responderse negativamente ¿Qué tarifa debe aplicarse y sobre qué base normativa?, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dicha actividad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebraran por el término estrictamente indispensable.

Por otra parte, los empleados públicos, se vinculan con la administración a través de la modalidad legal o reglamentaria, es decir que el acceso a la administración por el empleado público se realizará a través de un acto de nombramiento y de posesión y el retiro del servicio se hará conforme a las disposiciones que señale la constitución o la ley.

Luego entonces, la vinculación que deviene de un contrato de prestación de servicios, (art. 32 numeral 3 ley 80 de 1993) es esencialmente diferente a la que se origina de una relación laboral subordinada, como la existente entre los empleados públicos y la administración; por consiguiente los contratistas no pueden ser incluidos dentro de la definición de servidores públicos.

Por otra parte, a través de la Resolución 0574 de 1995, se reglamentó al interior de la entidad las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte para los empleados públicos y trabajadores oficiales que deban cumplir una comisión de servicio fuera de su sede de trabajo.

Al respecto, el artículo séptimo de la Resolución 574 de 1995, define los viáticos como la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado. Es por ello que a los empleados públicos y trabajadores Oficiales que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede de trabajo, la Entidad les pagará viáticos de acuerdo con la tabla establecida en la Resolución No. 898 del 14 de junio de 2013.

Ahora bien, el artículo décimo primero de la Resolución 574 de 1995, prevé: “ VIATICOS POR DIA FINAL DE COMISION: Cuando Haya lugar al pago de viáticos por el día de regreso de la comisión, estos se liquidaran con el cincuenta por ciento (50) de la tarifa con que se liquidaron los viáticos.

A su vez, a través de la Resolución No. 01724 del 25 de junio de 2009 se estableció que a los servidores públicos del SENA, que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Por lo tanto, los empleados públicos y trabajadores Oficiales que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede de trabajo por el día final de la comisión o cuando no tengan que pernoctar en el lugar de la comisión se les liquidará con el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa con que se liquida el viático.

Ahora bien, para el desplazamiento del Contratista a ciudades fuera del domicilio donde se ejecutará el objeto contractual y para el desarrollo de su objeto contractual los gastos de viaje se reconocerán de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 01232 de 2013.

La Resolución No. 01232 de 2013 “ Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA”, dispone en el artículo primero, lo siguiente:

GASTOS DE VIAJE: Pago que se confiere a un contratista para cubrir los gastos de desplazamiento (Transporte aéreo y/o terrestre) hospedaje y alimentación cuando requiera desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados.

En el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual, solo se le reconocerá los gastos de transporte.” (negrilla fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, no es viable jurídicamente seguir aplicando a los contratistas el artículo Décimo Primero de la Resolución 574 de 1995, toda vez que a través de la Resolución No. 01232 de 2013, se reglamentó todo lo concerniente a los gastos de viaje ( gastos de desplazamiento (Transporte aéreo y/o terrestre) hospedaje y alimentación) de los contratistas que tengan que desplazarse fuera de su domicilio contractual.

Por otra parte, sobre la tarifa que debe aplicarse y sobre qué base normativa se tiene que la Resolución No. 01232 de 2013, dispone en el artículo 6 la forma de liquidar los gastos de viaje a saber:

Para la liquidación de los gastos de viaje de alojamiento y alimentación que se pacte en los contratos de prestación de servicios, se tomará como base para el reconocimiento, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual, o el promedio mensual cuando es por hora de formación, y el resultado se clasificará en la base de liquidación enunciada en las siguiente tabla, según corresponda a un viaje nacional o internacional: (…)”

Por lo anterior, para determinar el valor a cancelar al contratista respecto a los gastos de viaje de alojamiento y alimentación, se debe sacar el 80% del honorario mensual promedio y luego verificar dicho valor con la base de liquidación prevista en la Resolución 01232 de 2013.

Por otra parte en cuanto a pagar el 50% del viatico por día final de comisión, le informó que la Resolución 574 de 1995 no es aplicable a los contratistas, por ende se debe dar aplicación a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución No. 01232 de 2013, el cual prevé que “en el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual, solo se le reconocerá los gastos de transporte.”

Finalmente, le informó que el artículo décimo segundo de la Resolución No. 01232 de 2013, modificó el parágrafo 1 del artículo 11] y el parágrafo 2 del artículo 7 2]de la Resolución 574 de 1995, concerniente a los contratistas.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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