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CONCEPTO 180511 DE 2013

(Septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Gastos de viaje contratistas - Forma de liquidar los gastos de viaje

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2013-044062 del 29 de agosto del presente año, al Director Administrativo y Financiero de la entidad, y recibido en copia por esta coordinación, en la cual consulta sobre la aplicación del artículo 6 de la Resolución 1232 del 12 de Agosto de 2013 y así mismo informa que los contratos suscritos actualmente en la regional y centros de formación contemplan la forma de liquidar los gastos de viaje, al respecto le informo lo siguiente:

La Resolución No. 01232 de 2013, dispuso que los gastos de viaje es el pago que se confiere a un contratista para cubrir los gastos de desplazamiento (transporte aéreo y/o terrestre), hospedaje y alimentación cuando requiera desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados. En el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual solo se le reconocerán los gastos de transporte.

Por otra parte, el artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causales legales.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 80 de 1993, determina que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

A su vez, el artículo 41 ibídem señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.

De conformidad con lo anterior, los contratos celebrados entre la administración y los particulares existen en el mundo del derecho desde el momento en que se logra un acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y este se eleva por escrito, por ende el contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Ahora bien, la conducta que deben observar las entidades públicas respecto de los contratos de prestación de servicios, está determinada por la ley, específicamente en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, que a la letra dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestación sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable.”

Así mismo, el artÍculo 4 ibídem, determina que las entidades estatales tienen como derechos y deberes el “ 1. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrá hacer el garante. 8. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación (o concurso) o de contratar en los casos de contratación directa, (…)”

A su vez, el artículo 5° ibídem en su numeral 2º y 3º ¨De los derechos y deberes de los contratistas” señala que para la realización de los fines estipulados en el artículo 3, los contratistas “ 1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. (…) 3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones (o concursos) ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.”

Por lo anterior y si bien en la Resolución No. 01232 de 2013, se estableció la forma como debe reconocerse y liquidarse los gastos de viaje a los contratistas del SENA, se tiene que si en el contrato de prestación de servicios personales se estableció en su clausulado la forma como se reconocían los gastos de transporte, alojamiento y manutención se debe respetar lo señalado en el contrato suscrito entre las partes, en razón a que una vez perfeccionado el contrato éste es ley para las partes y por tal razón es de obligatorio acatamiento y no puede modificarse de manera unilateral.

Ahora bien, al revisar la cláusula de los contratos suscritos por la Regional y los Centros de Formación Profesional, contemplan: “CLAUSULA DE VALOR Y FORMA DE PAGO://PARÁGRAFO. GASTOS DE MOVILIZACION: Cuando para desarrollar el objeto del contrato, el (a) contratista deba desplazarse a los municipios del Departamento, el SENA le podrá reconocer una suma de hasta Cuarenta mil pesos M/cte. ($40.000) pesos para gastos de transporte, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para tal efecto y una vez se surta el trámite contractual y legal correspondiente. Para que proceda este pago, es indispensable que el desplazamiento haya sido previamente autorizado por el ordenador del gasto y acordado por las dos partes del contrato. Se exceptúan del presente pago los municipios del Área Metropolitana del Centro Occidente y el Área Urbana del Municipio de Santa Rosa de Cabal. En caso de requerirse el desplazamiento del (la) contratista a otras ciudades fuera del Departamento de Risaralda, para el cumplimiento del contrato, el SENA podrá pagarle para gastos de desplazamiento (pasajes, alimentación y en caso de requerirse, alojamiento), una suma de hasta Ciento Cincuenta Mil Pesos M/cte. ($150.000), diarios y en caso de no pernoctar, una suma equivalente a la mitad de la tarifa correspondiente”

Por lo anterior, en los contratos de prestación de servicios personales que en su clausulado se haya establecido de manera taxativa los municipios en los cuales se reconoce gastos de transporte y en cuales gastos de transporte, alojamiento y manutención se debe respetar lo previsto en el contrato y no se dará aplicación a lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 01232 de 2013, el cual prevé que “ en el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual, solo se le reconocer los gastos de transporte.”

Por otra parte, respecto a la afirmación que en el artículo 6 de la Resolución 1232 del 12 de agosto de 2013, no se encuentra claramente definido si la tarifa que contempla la tabla corresponde a valores a liquidar por día de desplazamiento del Contratista o si corresponde a valores totales por cada viaje, al respecto le informo que la tabla se aplica para liquidar por día los gastos de Viaje de alojamiento y alimentación, del contratista cuando tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual. En el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual no se le reconocerán gastos de alojamiento ni alimentación, sino solamente se le reconocerán los gastos de transporte. (art. 1 Resolución 1232 de 2013)

Así mismo, para el reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de contratistas no se da en virtud de la distancia al lugar al cual debe desplazarse para prestar sus servicios sino de la necesidad de desplazamiento para cumplir con las obligaciones contractuales y que sean a un lugar diferente del domicilio contractual pactado, además debe haber quedado consagrado en el respectivo contrato que se haría dicho reconocimiento.

Finalmente, para futuros contratos de prestación de servicios personales debe dar aplicación a los lineamientos señalados en la Resolución 1232 de 2013 para liquidar los gastos de viaje de los contratistas y establecerlo así en la minuta del contrato.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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