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CONCEPTO 6 DE 2013

(Agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Tema: Prescripción de acción de cobro de los aportes parafiscales

XXXXX, buenas tardes:

Atendiendo su solicitud, ajunto re remitimos los conceptos sobre el tema de prescripción de parafiscales que te pueden ser útiles para resolver sus interrogantes para dar respuesta a la petición, te remitimos los conceptos No. 2-2007-012168 del 29 de marzo de 2007 y 1-0010-021353 del 13 de junio de 2006.

De la misma manera, le citamos el concepto No. 3794 emitido por el “MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL el 27 de Junio de 2006:

“Asunto: Radicado No.35382 - Prescripción de acción de cobro aportes parafiscales

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, sobre prescripción de los aportes para fiscales en los siguientes términos:

Sobre el particular, es conveniente precisar que la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se pronunció sobre el tema en estudio, concepto que comparte esta Oficina y del cual transcribimos algunos apartes:

"El artículo 51 del Decreto 0341 de 1988, determina:

"Las Cajas de Compensación, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; La Escuela Superior de Administración Pública y los trabajadores beneficiarios del empleador desafiliados por mora en el pago de sus aportes, podrán exigir judicialmente el cumplimiento de las obligación.

Concordante con lo anterior el Código Civil en su artículo 2536 - Modificado L. 791/2002, art. 8°. "La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”

Como se puede observar, las Cajas de Compensación Familiar podrán exigir judicialmente el cumplimiento del pago de aportes a los empleadores que se encuentren en mora. En tal virtud, el término de prescripción es la consagrada en la acción ejecutiva que se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5) años de acuerdo al Código Civil, (…)". (Oficio No. 920 del 21/01/2004).

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo”

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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