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CONCEPTO 54786 DE 2013

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Procedimiento para la entrega de bienes al Fondo Emprender en dación de pago.

LA DACION EN PAGO: Debe entenderse como un negocio jurídico traslaticio de un derecho que extingue una obligación, ella exige un acuerdo entre deudor y acreedor, sin tener en cuenta de quien fue la incitativa, consiste en entregar un objeto que reemplaza lo que se debe: una cosa por dinero, dinero por una cosa o una cosa por otra cosa.

NATURALEZA JURIDICA DE LA DACIÓN EN PAGO

No es una figura típica ni del ordenamiento Civil ni del Comercial, aparece solo la expresión “dación en pago” en los Arts. 1931 Del C.C. 183 de la ley 22 de 1995 y 46 de la Ley 546 de 1999, y una mención más escueta en el Art. 2407 del C.C.

REQUISITOS DE LA DACION

Básicamente es un acto dispositivo que debe seguir las reglas propias de la naturaleza de los bienes que son objeto de la transmisión (solemnidad, escritura pública etc.).


Requiere además de la capacidad dispositiva del tradente, amén de que como es posible que la transferencia del objeto la haga un tercero distinto al deudor o a un tercero diferente del acreedor es necesario que esté legitimado para hacerla o recibirla.

1. Surtirá todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición o la entrega real y material de los bienes.

2. Sólo extingue las obligaciones adquiridas con el Fondo Emprender y por el valor que equivalga al monto por el que fueron recibidos los bienes.

3. Los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuarán siendo objeto de proceso de cobro.

4. Los bienes ofrecidos en dación en pago deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio.

5. Los bienes deberán estar en condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo – beneficio.

6. El Subdirector del Centro de Formación SENA, encargado del seguimiento y acompañamiento a la empresa beneficiaria del Fondo Emprender, que recibe bienes en dación en pago, y el administrador de los recursos u operador de los recursos del Fondo Emprender, deberá emitir un concepto sobre la favorabilidad del recibo de los mismos.

7. Los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago estarán a cargo del deudor.

Efectos de la dación en pago. La dación en pago surtirá todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición y/o la entrega real y material de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerará como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendrá como fecha de pago, aquella en que estos fueron real y materialmente entregados al Fondo Emprender.

La dación en pago sólo afecta la obligación que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuaran siendo objeto de proceso de cobro.

Competencia. Será competente para autorizar la aceptación de la dación en pago, El Director General del SENA, como Director Ejecutivo del Fondo Emprender o quien este delegue para tal fin.

Artículo 4. Condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago. Para la aceptación de los bienes que se entreguen en dación pago se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. BIENES OFRECIDOS PARA EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FONDO EMPRENDER. Los bienes ofrecidos en dación en pago, deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Tales bienes deberán ofrecer a al Fondo Emprender condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio, para lo cual, el Subdirector del Centro de Formación SENA encargado del seguimiento y acompañamiento a la empresa beneficiaria del Fondo Emprender, que decide entregar bienes en dación en pago, y el administrador y/o operador de los recursos del Fondo Emprender, deberá emitir un concepto sobre la favorabilidad del recibo de los mismos.

2. GASTOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ENTREGA DE LA DACIÓN EN PAGO. Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dación en pago, de que trata el presente Manual, serán a cargo del deudor, quien además, deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material del mismo, acreditando previamente su pago.

El Fondo Emprender, no podrá asumir por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio y/o su entrega real y material.

3. VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS EN DACIÓN EN PAGO. El valor de los bienes entregados en dación en pago, corresponderá al valor que resulte del Inventario y avaluó, emitido por el Técnico SENA de la especialidad correspondiente a los bienes.

Trámite para la supresión de las obligaciones a cargo del deudor. Para la supresión de las obligaciones a cargo del deudor se tendrá en cuenta el siguiente trámite:

Recibidos los bienes objeto de dación en pago, el Administrador de los recursos u operador de los recursos del Fondo Emprender, dentro de los 15 días siguientes al recibo de los bienes proferirá comunicación oficial de recibo de los bienes ordenando cancelar las obligaciones a cargo del deudor de acuerdo con la liquidación que para tal efecto realice el área de cobranzas respectiva y suprimir de la cuenta corriente y de los registros contables del Fondo Emprender las obligaciones canceladas. Así mismo, si con la dación de pago, quedan canceladas todas las obligaciones del deudor con el Fondo Emprender, se anularan las garantías que hayan sido firmadas por el deudor con el Fondo Emprender. Dicha comunicación se notificará al interesado de conformidad con la ley.

Entrega y recepción de los bienes objeto de dación en pago.

Los bienes serán entregados por el Emprendedor, al Subdirector del Centro de Formación SENA, encargado del seguimiento y acompañamiento a la empresa beneficiaria del Fondo Emprender que decide entregar bienes en dación en pago, y al administrador de los recursos u operador de los recursos del Fondo Emprender, mediante acta en la que se consigne el inventario, avaluó y concepto del técnico SENA, la cual deberá estar firmada por el Subdirector de Centro SENA o su delegado, el Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender o su delegado y el Emprendedor que entrega.

Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago.

El Director General del SENA o su delegado, previa presentación y autorización del Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago.

La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, adjudicación a un Centro SENA, mantenimiento, conservación, explotación y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento.

Para efectos de lo previsto, el Fondo Emprender, incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago.

A partir de la fecha de perfeccionamiento de la dación en pago, se consideran como gastos de administración o de disposición, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, impuestos, servicios públicos de administración, cuotas de administración, avalúos, seguros obligatorios, intermediación financiera, reclamaciones a favor o en contra, servicios de vigilancia, tasas, contribuciones, aseo y demás a que haya lugar para garantizar su conservación, enajenación y rentabilidad.

Contabilización de los bienes entregados en dación en pago. El registró contable de ingreso de los bienes entregados en dación de pago, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos de administración y disposición de los mismos, se efectuará por parte del Administrador y/o Operador de los recursos del Fondo Emprender, quien a su vez remitirá informe para los fines pertinentes al área contable y financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con el Plan General de la contabilidad pública.

Vigencia y derogatorias. El presente manual rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y deroga las normas que le sean contrarias.

Proyecto: JAVIER FRANCISCO GALVIS PINILLA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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