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CONCEPTO 59516 DE 2013

(27 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Solicitud concepto Prescripción de la acción de cobro.

En atención a su comunicación radicado: 8-2013-057746 - de Fecha: 18/11/2013 08:39:49 a.m., mediante la cual solicita, con el fin de dar respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto por Rodrigo Ramirez Ospina, Marco Tulio Cuervo Gutiérrez, Celmira Gómez de Berrio, Teresa Hernandez de Álvarez, Martha Lucia Guarín Buriticá, Diego de Jesús Álvarez, Dinael Alberto Beltrán, Luis Roberto Muñoz Osorio, Maria Aidee Duque Valencia y Maria Elena Buitrago de Gil, concepto jurídico sobre la aplicación de la normatividad vigente sobre descuentos al sistema de salud.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es viable aplicar una norma especial, aplicable a otra entidad, en el SENA?

SOPORTES NORMATIVOS

LEY 4 DE 1966(abril 23)  “Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones.”, dispone:

“Artículo 2º.- Los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, cotizarán con destino a la misma así:

a) Con la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento, como cuota de afiliación, y

b) Con el cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.

 Parágrafo.- Los pensionados cotizarán mensualmente con el cinco por ciento (5%) de su mesada pensional.”

LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Establece:

“ARTICULO. 289. -Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2º de la Ley 4ª de 1966, el artículo 5º de la Ley 33 de 1985, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 71 de 1988, los artículos 260, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los modifiquen o adicionen.”

ANÁLISIS JURÍDICO

Las Leyes en Colombia tienen un efecto Erga omnes. Erga omnes es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.   Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas que concurrieron a su celebración.

Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.

Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, dado que por definición son de aplicación general. Sólo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.

El “Principio de especialidad” según el cual las normas especiales priman sobre las generales de igual jerarquía, no tiene función de ser “fuente” de derecho, en la medida que dicho principio resulta relevante única y exclusivamente cuando se produce un supuesto de conflicto normativo.  

En el caso presente nos encontramos ante dos normas una especial y específica dirigida a los ciudadanos que tengan una condición especial (afiliados y/o pensionados de la entidad Cajanal) frente a una de carácter general (la creación del Sistema general de la salud y pensiones), no es factible hacer interpretaciones extensivas por cuanto ello significaría darle a una norma un ámbito superior a lo que la misma norma quiso otorgándole funciones de fuente de derecho, trasgrediendo así todo principio de interpretación.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado de la siguiente manera:

Pregunta:  “Los pensionados Rodrigo Ramirez Ospina, Marco Tulio Cuervo Gutiérrez, Celmira Gómez de Berrio, Teresa Hernandez de Álvarez, Martha Lucia Guarín Buriticá, Diego de Jesus Alvarez, Dinael Alberto Beltrán, Luis Roberto Muñoz Osorio, Maria Aidee Duque Valencia y Maria Elena Buitrago de Gil, han solicitado la suspensión del descuento del 12 % para salud y el reintegro del mayor valor descontado por concepto de salud, argumentando que el artículo 2º de la ley 6ª ( es la ley 4ª.) de 1966 establece que cotizarán mensualmente el 5 % de su mesada pensional.

Por tratarse de un asunto de considerable implicación jurídica y económica para la entidad, solicito comedidamente emitir concepto respecto de la situación planteada por los peticionarios”

Respuesta: No es procedente acoger la solicitud planteada por los pensionados porque, a más de tratarse de la aplicación de una norma especial para proveer de recursos a una entidad específica (Cajanal) y dirigida únicamente a sus afiliados y pensionados, se trata de una norma expresamente derogada por la Ley general que estructura el sistema de salud y pensiones para todas las entidades.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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