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CONCEPTO 60217 DE 2013

(29 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Contratistas en estado de embarazo.

En atención a su comunicación No. 8-2013-057487 del 14 de noviembre de 2013, mediante el cual informa que la contratista Silvia Ropero, tiene programado el parto para el 3 de diciembre pero el contrato culmina el 31 de diciembre de 2013, por lo que consulta cual sería el procedimiento a seguir dado que el contrato termina con la vigencia y solo se podrá suspenderlo por el término de la licencia de maternidad pasando a la otra vigencia y si es necesario acudir al inspector de trabajo para que determine si subsisten las causales del contrato y pagarle las cotizaciones por el periodo de la licencia de maternidad; al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 89 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señala que:

“ Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas a autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestases a los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando e legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipas pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (Ley 38/89, artículo 72, Ley 179/94, artículo 38, Ley 225/95, artículo 8o. ).”

Además, el Artículo 21 del Decreto 26 de 1998, señala que “las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados. Cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes”.

Es decir, que las reservas presupuestales se constituyen con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos, se encuentren perfeccionados y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Por lo anterior, si se realiza la suspensión del contrato a partir del 3 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios se encuentra debidamente perfeccionado, podrá hacerse la reserva presupuestal de manera excepcional ante la situación que se presenta, la cual debe estar debidamente justificada por el ordenador del gasto y por la persona encargada del presupuesto del centro.

Cabe resaltar que la suspensión del contrato se podrá realizar por el término de la licencia de maternidad o menor tiempo si así lo determinan las partes, pudiéndose reanudar en la otra vigencia, toda vez que se cuenta con la reserva presupuestal la cual va a garantizar el pago de los días que faltaren para el vencimiento del contrato.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el otro año no se podrá contratar después del 24 de enero de 2014, en razón a ello, es recomendable acordar con la contratista si puede cumplir con el objeto contractual sin tener que desplazarse fuera de su casa, en cuyo caso no habría necesidad de suspender el contrato y se daría terminación a 31 de diciembre de 2013, pudiendo adelantar los tramites del nuevo contrato para el 2014, de subsistir la necesidad de la contratación, de lo contrario se deberá adelantar el trámite ante el inspector de trabajo tal y como se señaló en la circular respectiva.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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