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CONCEPTO 60754 DE 2013

(2 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta sobre Sede Habitual de Trabajo

En atención a su comunicación No. 8-2013-057485 del 14 de noviembre de 2013, mediante el cual informa que la sede principal del Centro de Operación y Mantenimiento Minero en la Regional Cesar está ubicada en la Carrera 19 con calles 14 y 15 esquina en Valledupar, pero en el Centro Biotecnológico del Caribe, ubicado en el Kilómetro 7 vía a la Paz- Cesar; fuera del perímetro urbano de la ciudad, éste centro tiene unos talleres industriales sede en la cual desarrollan de manera permanente  formación profesional varios instructores de planta, por lo que solicita se les oriente el procedimiento a seguir para asignar a esos instructores como sede habitual de trabajo el Centro Biotecnológico del Caribe, esto con el propósito de que no se genere solicitud de gastos de desplazamiento hacia esa sede del centro por parte de los instructores, al respecto le informo lo siguiente:

La Resolución 574 de 1995, expedida por el Director General del SENA en ejercicio de sus facultades legales, reglamentó al interior de la Entidad el tema de las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y dictó otras disposiciones entre ellas, en el Artículo 1º efectuó una serie de definiciones a tener en cuenta para efectos de su aplicación, a saber:

Comisión de servicio: Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo. (num.1.).

Comisionado: es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de la comisión de servicios. (Num. 3.).

Así mismo, la Resolución No. 01724 del 25 de junio de 2009, modifico la definición de gastos de manutención prevista en el artículo décimo segundo de la Resolución 574 de 1995, estableciendo lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los Servidores Públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.” (Negrilla fuera de texto)

 Es decir, que los viáticos serán reconocidos al servidor público del SENA que sea comisionado fuera de su sede de trabajo, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo o las demás previstas en el artículo 1 de la Resolución 574 de 1995.

A su vez, sobre la sobre la sede habitual de trabajo, la Resolución 574 de 1995 dijo lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

“2. SEDE HABITUAL DE TRABAJO “Para efectos de la presente resolución, se tomará como sede habitual de trabajo, aquella asignada mediante la Resolución No. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.”

La Resolución 2191 de 1991, “Por la cual se determinan unas sedes de trabajo” en el artículo primero se determina que: “ para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, establece las siguientes sedes de trabajo: Regional Cesar: Valledupar, La Jagua de Ibirico, Aguachica.”

Por lo anterior y teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan lo concerniente a las comisiones de servicio, los funcionarios que tengan que desplazarse fuera de su sede de trabajo para ejercer temporalmente funciones propias de su cargo o cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios y no requieran pernoctar en el lugar de la comisión tiene derecho a que se les reconozca el cincuenta por ciento(50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Luego entonces, para cancelar los viáticos a los funcionarios que se desplacen fuera de su sede de trabajo no se encuentra delimitada por distancias sino por los municipios anteriormente previstos.

Por otra parte, el artículo 3º de la Resolución 2191 de 1991, determina que:

”Cuando por necesidades de la prestación del buen servicio, se requiera la designación de una sede de trabajo diferente a las establecidas en la presente Resolución, el Director Regional la deberá solicitar por escrito ante el Director General indicando las causales de dicha solicitud. “

Por lo anterior, es necesario que el Director Regional solicite por escrito ante el Director General la creación de esa sede de trabajo informando las razones por las cuales es necesaria su creación.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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