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CONCEPTO 61054 DE 2013

(3 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Derecho de aprendiz apoyo de sostenimiento y pago monitoria.

En atención a su comunicación No. 8-2013-057368 del 14 de noviembre de 2013, mediante el cual consulta sobre la viabilidad de hacer un desembolso del apoyo de sostenimiento y el pago de monitoria al aprendiz Jhon Jairo Josa Guzman, quien solicita se le cancele el apoyo de sostenimiento que recibe por ser estudiante del programa de control ambiental y el auxilio de monitorias con el fin de no renunciar a uno de los dos tributos, por su excelencia académica y disciplinaria; al respecto le informo lo siguiente:

El Acuerdo 008 del 30 de julio de 2009” por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”, dispone en el artículo tercero que los apoyos de sostenimiento a que se refiere el literal a) del artículo segundo de este acuerdo podrán otorgarse a los aprendices beneficiados, en dinero y en especie; cuando sea en dinero, este apoyo se pagará mensualmente y será hasta el 50% del Salario Mínimo Mensual Vigente para cada año, durante el proceso de formación.”

Así mismo, la Resolución No. 00532 del 09 de abril de 2013, “ Por la cual se establece el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los Aprendices SENA” establece que serán beneficiarios para la convocatoria para el pago de apoyos de sostenimiento durante los nueve meses restantes del año 2013, con presupuesto de la vigencia fiscal los aprendices matriculados en formación titulada abierta, perteneciente a los estratos 1 y 2 que no hayan suscrito contrato de aprendizaje y que no tengan otro tipo de apoyo.

El artículo tercero de la precitada Resolución dispone los requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento, estableciendo entre otros, “4. No haber suscrito contrato de aprendizaje; 5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos; (…) 8. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismos del Estado, ni otro apoyo del SENA, 9. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción; (…)”

Por otra parte, la Resolución No. 02212 de 2008, “ Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA” en el artículo 4, dispone que: El principal estímulo para los Aprendices designados como monitores, será su reconocimiento como Aprendices destacados en el proceso de aprendizaje y que una vez terminen el proceso de aprendizaje, formarán parte del semillero de futuros instructores- tutores del SENA.

A su vez, el articulo 10 ibidem, dispone:

“La monitoria será asignada por el Subdirector del respectivo Centro de Formación, mediante Resolución motivada, en la cual se indicará el valor del estímulo económico que se le pagará mensualmente al Aprendiz por el cumplimiento de sus actividades, para lo cual se requerirá certificado previo de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de los recursos

Según el número de horas semanales de dedicación a las actividades de monitoria, los Aprendices asignados como monitores recibirán un estímulo económico mensual de acuerdo a la siguiente tabla:

HORAS SEMANALES DE MONITORIAESTIMULOS ECONOMICOS A RECONOCER MENSUALMENTE
1550% Del Salario mínimo legal mensual vigente
1033% Del Salario mínimo legal mensual vigente
516,5% Del Salario mínimo legal mensual vigente

Los Coordinadores Académicos en los Centros de Formación Profesional autorizaran el pago del reconocimiento mensual del estímulo económico a los Aprendices monitores, previa verificación del cumplimiento del plan de actividades. // El estímulo económico otorgado en virtud de esta resolución no constituye salario y su monto no está sujeto a acuerdos o transacciones con los Aprendices.// Los aprendices que reciban apoyo de sostenimiento del SENA o que tengan contrato de aprendizaje, podrán ser designados excepcionalmente como monitores y pagársele el reconocimiento económico establecido en este artículo, cuando evidencie dentro de su proceso de aprendizaje un desarrollo sobresaliente de manera integral y haya surtido el proceso de selección indicado en esta resolución, de lo cual se dejara constancia en la Resolución de asignación de la monitoria; en este caso el número máximo de horas semanales de monitoria que podrá realizar el Aprendiz será de 10 o 5, y si el Aprendiz tiene contrato de aprendizaje las actividades de monitoria no podrán interferir con las obligaciones derivadas de ese contrato.

De lo anterior se infiere que los aprendices que reciban apoyo de sostenimiento del SENA pueden ser designados excepcionalmente como monitores y pagársele el reconocimiento económico, para lo cual solo podrá el aprendiz realizar entre 10 o 5 horas semanales y cancelar lo correspondiente según lo previsto en la tabla.

Por lo anterior, si el aprendiz Jhon Jairo Josa Guzman cumplió con los requisitos de la convocatoria para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento SENA y a la vez fue seleccionado en la convocatoria de monitores porque sobresalió de manera integral en su proceso de aprendizaje no existe ningún impedimento para que este aprendiz reciba el reconocimiento económico por la monitoria y a la vez el apoyo de sostenimiento SENA, toda vez que el artículo 10 de la Resolución No. 02212 de 2008, dispone que los aprendices que reciban apoyo de sostenimiento del SENA podrán ser designados excepcionalmente como monitores y pagársele el reconocimiento económico.

Cordial saludo;

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa SENA - Dirección  

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