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CONCEPTO 61134 DE 2013
(4 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Edad límite de hijos de trabajador oficial beneficiarios del SMA
En atención a su comunicación electrónica del 2 de diciembre de 2013 (sin radicación), mediante la cual solicita concepto para precisar la edad límite hasta la cual los hijos de trabajadores oficiales tienen derecho a recibir los beneficios del Servicio Médico Asistencial del SENA; al respecto, de manera comedida le informo:
En su inquietud usted aduce que el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, extiende los beneficios del Servicio Médico Asistencial del SENA a los hijos de los trabajadores oficiales hasta “tener 25 años” y no hasta cumplir 25 años.
Para esclarecer el punto objeto de la consulta, procedemos a transcribir el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA- SINTRASENA, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 28. SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL
Los trabajadores oficiales seguirán gozando del servicio médico asistencial para la familia del trabajador, de acuerdo con el reglamento vigente. Este servicio será extensivo a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de 25 años, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador y acrediten estar estudiando. Para la prestación de este servicio rigen las excepciones contempladas en la reglamentación vigente para el SENA.
En caso de muerte del trabajador oficial se continuará prestando los servicios a los beneficiarios que cumplan los requisitos, por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de fallecimiento del trabajador. // (…)” (Resaltado nuestro)
De acuerdo con lo establecido en la norma convencional, el Servicio Médico Asistencial del SENA se hace extensivo a los hijos de los trabajadores oficiales hasta la edad de veinticinco (25) años, es decir, hasta el límite en que cumplan los 25 años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador oficial y acrediten estar estudiando.
El artículo 27 del Código Civil establece que “Cuando el sentido de una ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
El tenor literal del artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo es claro al indicar que la edad es hasta los veinticinco años (25) y no hasta después de cumplir veinticinco (25) años, vale decir, no quedan cobijados por el Servicio Médico Asistencial del SENA los hijos de los trabajadores oficiales que sobrepasen la edad de los veinticinco (25) años, como por ejemplo: los que lleguen a tener 25 años y un día más.
Al respecto la Corte Constitucional ––
1], al examinar un caso sobre límite de edad para el suministro de alimentos, expresó lo siguiente:
“Así las cosas, se tiene que el beneficio de la cuota alimentaria de los hijos que estudian va hasta los 25 años (dependiendo del caso), edad que la jurisprudencia ha establecido como término razonable para formarse en una profesión u oficio que les permita obtener su independencia económica y satisfacer sus propias necesidades, tope cronológico que se encuentra encaminado a que la condición de estudiante no se torne indefinida. (Negrilla y subrayas nuestras)
Lo estipulado en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, constituye un topo cronológico que se encuentra encaminado a que los beneficios del Servicio Médico Asistencial que reciben los hijos de los trabajadores oficiales del SENA no continúe más allá de los veinticinco (25) años.
Esa es la razón por la cual el aplicativo del Servicio Médico Asistencial del SENA, excluye a los hijos de los trabajadores oficiales una vez cumplen los 25 años, por cuanto esa es la edad límite para recibir los beneficios del Servicio Médico Asistencial del SENA.
El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa