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CONCEPTO 65289 DE 2013

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Secretaria Técnica mesas sectorial Gestión de procesos productivos.

En atención a su comunicación No. 8-2013-062990 del 13 de diciembre de 2013, mediante el cual adjunta un proyecto de comunicación donde se informa al Subdirector del Centro Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital la asignación de la Secretaria Técnica para la Mesa Sectorial de Gestión de Procesos Productivos, para lo cual solicita concepto jurídico para la asignación previo a la firma de la Directora General, al respecto le informo lo siguiente:

Las Mesas Sectoriales están definidas en el artículo 19 del Decreto 249 de 2004 y forman parte de los “Órganos de Asesoría y Coordinación” del SENA, señalados en el Capítulo II de ese Decreto; dispone el mencionado artículo 19 que: “Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico.”

El artículo 3 del Decreto 249 de 2004, le impuso al Consejo Directivo Nacional del SENA las funciones de:

“19. Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales.

20. Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.”

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 señala en su numeral 4 como una de las funciones de los Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, la de: “realizar la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales y soportarlas metodológicamente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los Programas de Formación Integral del SENA y la oferta educativa del Sistema Nacional del Programa de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.”

A su vez, el Acuerdo No. 0006 de 2010, “por la cual se reglamenta la conformación, proceso de selección y funciones de las Mesas Sectoriales” en el artículo 1 numeral 5 establece que el SENA convocará y organizará Mesas Sectoriales con base en los siguientes criterios:

a) Importancia: prioridades del Sector Productivo establecidas en planes de desarrollo, tratados de libre comercio, participación en el PIB, agregados nacionales y/p prospectivas para el desarrollo del país.

b) Respaldo: Interés y compromiso manifiesto de los empresarios y trabajadores para participar en la conformación de la mesa

c) Cobertura: Contar con una población mínima de 5.000 trabajadores según reporte del DANE.

De igual manera el capítulo II numeral 2 del Acuerdo precitado, señala que los integrantes de las Mesas Sectoriales quienes teniendo en cuenta una de las condiciones indicadas en el numeral 1 hayan firmado el acuerdo de voluntades y entregado o remitido por cualquier medio de comunicación al Secretario Técnico de la Mesa Sectorial de su interés o en su defecto a la Direccion del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Por otra parte, el numeral 6 del capítulo II del Acuerdo No. 0006 de 2010, dispone que el Consejo Ejecutivo de la mesa sectorial estará integrado por (cinco) miembros: Un presidente, un Vicepresidente, Tres delegatarios y un Secretario Técnico que corresponde al Centro de Formación del SENA designado por la Direccion General del SENA, el cual tendrá voz y no voto.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el SENA avala la apertura de la Mesa Sectorial de GESTIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS, que se conforma en atención a las demandas de organizaciones dedicadas a diferentes sectores industriales, y a la necesidad de normalizar, certificar, capacitar y mejorar las competencias del talento humano de la industria colombiana contribuyendo con la gestión eficiente en los procesos productivos de las empresas, resulta viable la asignación de un subdirector de Centro de formación Profesional para que realice la secretaria Técnica de la Mesa sectorial, en virtud a lo señalado en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 y el numeral 6 del capítulo II del Acuerdo No. 006 de 2010, el cual señala que la Dirección General del SENA designará al Secretario Técnico de la mesa sectorial.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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