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CONCEPTO 909013 DE 2013

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a su correo electrónico del 27 de agosto del presente año, mediante el cual consulta que si para los contratistas comisionados entre el 12 al 16 de agosto deben legalizar las comisiones con la nueva tabla autorizada en la Resolución y solicitar el reintegró de los valores que ya se habían autorizado por conceptos de manutención, teniendo en cuenta que en las minutas de los contratos de prestación de servicios personales quedó establecido que para los desplazamientos fuera de la sede de trabajo se cancelarán gastos de transporte, alimentación y alojamiento, al respecto le informo lo siguiente:

La Resolución No. 01232 de 2013, dispuso que los gastos de viaje es el pago que se confiere a un contratista para cubrir los gastos de desplazamiento (transporte aéreo y/o terrestre), hospedaje y alimentación cuando requiera desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados. En el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual solo se le reconocerán los gastos de transporte.

Por otra parte, el artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causales legales.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 80 de 1993, determina que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

A su vez, el articulo 41 ibidem señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.

De conformidad con lo anterior, los contratos celebrados entre la administración y los particulares existen en el mundo del derecho desde el momento en que se logra un acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y este se eleva por escrito, por ende el contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Ahora bien, la conducta que deben observar las entidades públicas respecto de los contratos de prestación de servicios, está determinada por la ley, específicamente en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, que a la letra dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requiera conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestación sociales y se celebraran por el termino estrictamente indispensable.”

Así mismo, el articulo 4 ibídem, determina que las entidades estatales tienen como derechos y deberes el “ 1. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual exigencia podrá hacer el garante. 8. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación (o concurso) o de contratar en los casos de contratación directa, (…)”

A su vez, el artículo 5 ibídem en su numeral 2º y 3º ¨De los derechos y deberes de los contratistas” señala que para la realización de los fines estipulados en el artículo 3, los contratistas “ 1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. (…) 3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones (o concursos) ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.” (negrilla fuera de texto)

Por lo anterior y si bien en la Resolución No. 01232 de 2013, se estableció la forma como debe reconocerse y liquidarse los gastos de viaje a los contratistas del SENA, se tiene que si en el contrato de prestación de servicios personales se estableció en su clausulado la forma como se reconocían los gastos de transporte, alojamiento y manutención se debe respetar lo señalado en el contrato suscrito entre las partes, en razón a que una vez perfeccionado el contrato éste es ley para las partes y por tal razón es de obligatorio acatamiento y no puede modificarse de manera unilateral.

Por lo tanto, en los contratos de prestación de servicios personales que en su clausulado se haya establecido de manera taxativa los municipios en los cuales se reconoce gastos de transporte y en cuales gastos de transporte, alojamiento y manutención se debe respetar lo previsto en el contrato y no se dará aplicación a lo previsto en el artículo primero de la Resolución No. 01232 de 2013, el cual prevé que “ en el evento en que el contratista no tenga que pernoctar en el sitio donde va a cumplir su objeto contractual, solo se le reconocer los gastos de transporte.”

Por otra parte, para la liquidación de los gastos que se causen por alimentación y alojamiento se tomará como referencia para su liquidación la tabla prevista en el artículo 6 de la Resolución No.01232 de 2013.

Por ende si los valores liquidados por gastos de viaje de los contratistas durante la semana del 12 al 16 de agosto de 2013, se liquidaron con base en la tabla de viáticos de los funcionarios del SENA previsto en la Resolución No. 898 de 2013, y los valores cancelados son superiores a los previstos en la Resolución No. 01232 de 2013, deberá solicitar a los contratistas el reintegro de las sumas canceladas por concepto de gastos de alimentación y alojamiento.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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