Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 1411013 DE 2013

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Normas de competencias laborales internacionales.

En atención a su email del 09 de octubre del presente año, en el cual solicita concepto jurídico para determinar si el Consejo Directivo Nacional del SENA tiene la facultad de adoptar las normas de competencia laboral contenidas en el código de la Organización Marítima Internacional –OMI- en razón a que las normas que contiene este código deben soportar los programas de formación del SENA dirigidos a la cualificación de la gente de mar, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 19 del Decreto 933 de 2003, establece que “ El servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”

A su vez, el artículo 3 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA, entre otras el “14. Aprobar las Normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral Colombiana, de conformidad con el reglamento que al efecto expida.19. Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales. 20. Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos”

Por lo tanto para determinar esa regulación, diseño, normalización y certificación de competencias laborales, el artículo 19 del Decreto 249 de 2004, señala que las “Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y desarrollo Tecnológico.”

Así mismo, el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009 “por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 3.8.6. Plan de estudios, prevé que “ Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.” (Negrilla y subrayo fuera de texto).

Por lo tanto, las normas técnicas de competencias laborales deben ser definidas por las mesas sectoriales que lidera el SENA.

Por su parte, el Acuerdo No. 006 de 2010, “ por el cual se reglamenta la conformación, procesos de selección y funciones de las Mesas Sectoriales”, en el capítulo I, del artículo 1 señala que las mesas sectoriales son instancias de concertación donde se proponen políticas para la formación y cualificación del recurso humano mediante procesos de normalización y certificación de competencias laborales, su ámbito es de carácter nacional, sectorial y/o transversal.

Así mismo, el numeral 7 del artículo 1, capítulo I, del Acuerdo 0006 de 2010, señala como propósitos de las Mesas Sectoriales el “ c) Proponer a los equipos técnicos el estudio de normas de competencias laborales elaboradas y aplicadas en otros países para la adopción de dichas normas de competencia en nuestro país, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la aprobación de las normas de competencia laboral.” Negrilla fuera de texto.

Estos equipos técnicos, son integrados por trabajadores de los diferentes niveles ocupacionales (directivos, técnicos y operativos) designados por el Consejo General de Mesa expertos en el área motivo de normalización o elaboración de instrumentos para aplicar en proyectos de certificación de competencias laborales.

Por lo tanto, cuando se quieran aplicar normas de competencia laboral elaboradas y aplicadas en otros países para la adopción de dichas normas en nuestro país es necesario que a través de las mesas sectoriales se propongan a los equipos técnicos el estudio de dichas normas, previo el procedimiento establecido para la aprobación de una norma de competencia laboral.

No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa, se tiene que la Ley 35 del 23 de marzo de 1981, el Congreso de la República aprobó el Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar, el cual fue firmado en Londres el 7 de julio de 1978.

Y en el artículo 1 de la Ley 35 de 1981, sobre las obligaciones generales contraídas en virtud del convenio, se dispuso que: 1.- Las partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será una parte integrante de aquel. Toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al nexo. 2.- Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar, que tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.” (negrilla y subrayo fuera de texto)

Sobre el particular, es preciso señalar que la ratificación de un convenio está bien delimitado en el derecho internacional general, en el que se define la confirmación dada por el órgano competente del Estado según su derecho interno, al texto acordado por los negociadores. Es lo usual en los derechos estatales que esa competencia se radique en el órgano que funge como el Jefe de Estado; en Colombia, es el presidente de la Republica, conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Nacional, al prever:

" Corresponde al Presidente de la República como jefe del Estado, Jefe del Gobierno, y Suprema Autoridad Administrativa:

" 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.”

Por lo tanto, es evidente que la aprobación del Congreso, es indispensable para que el Presidente de la República pueda ratificar un convenio internacional.

Respecto a los efectos de los convenios internacionales se tiene que una vez ratificados producen efectos en el orden interno del Estado, es decir que tienen fuerza de ley y su aplicación es inmediata a los casos concretos que se presenten en el país.

Por otra parte, a través del Decreto No. 1597 del 05 de agosto de 1988, por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el decreto Ley 2324 de 1984, señala en el artículo 1 que el precitado Decreto tiene por objeto establecer las normas y los requisitos para la formulación, titulación y ejercicio profesional de la gente de mar que compone las tripulaciones de los buques de la Marina Mercante de Colombia dedicados al transporte marítimo, la pesca, las actividades de recreo y otras.

Por lo anterior el Convenio Internacional adoptado a través de la ley 35 de 1981 y reglamentado por el Decreto 1597 de 1988, establece los requisitos mínimos que debe satisfacer la gente de mar para obtener el respectivo Título Idóneo y las reglas aceptables para el entrenamiento, la evaluación y la titulación.

De otro lado, tomando como referencia los sinónimos de la acepción “aprobar” de www.wordReference.com diccionario de sinónimos y antónimos, tenemos que la palabra aprobar tiene como sinónimos los siguientes:

abolir - abrogar - aceptar - adherir - adherirse - adoptar - alabar - alabarse - aplaudir - asentir - autorizar - ceder - congratular - vetar - firmar - homologar - licenciar - licenciarse - objetar - pasar - pasarse - permitir - ratificar - ratificarse - recriminar - recriminarse - redargüir - replicar - repudiar - rubricar - sancionar - validar

En consecuencia y como quiera que el Consejo Directivo Nacional del SENA tiene como función aprobar las normas de Competencia Laboral Colombianas y las Titulaciones de Competencia Laboral Colombiana, es viable que el Consejo Directivo Nacional del SENA adopte las normas de competencia laboral previstas en la Ley 35 de 1981, reglamentado por el Decreto 1597 de 1988, sin tener previamente que acudir al equipo técnico de las mesas sectoriales toda vez que la Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar fueron adoptadas previamente por una Ley que tiene fuerza vinculante y su aplicación es de carácter inmediato.

Luego entonces no es viable aceptar que las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar previstas en la Ley 35 de 1981, tengan que ser revisadas previamente por las mesas sectoriales, en razón a que la Ley 35 de 1981 señala que las partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar las medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar, que tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tengan la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.