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CONCEPTO 1912013 DE 2014

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a su email del 19 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita se le informe si existe alguna inhabilidad para contratar con FENALCO, al respecto le informo lo siguiente:

Las inhabilidades han sido definidas como una circunstancia que no le permite a una persona ejercer u obtener un empleo o un contrato, es decir que existe una prohibición legal para desempeñar ciertas funciones en un cargo determinado.

La Corte Constitucional en la sentencia C-489 de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Barrera Carbonell, expreso lo siguiente:

Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia.

Así, para la Corte Constitucional, la consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación. Por su parte, las incompatibilidades son también prohibiciones que señala la Constitución Política o la ley por situaciones que vive y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos o contratar con las entidades del Estado.”

Es decir que cuando se presenta una inhabilidad o una incompatibilidad se está frente a una limitación que excluye a ciertas categorías de personas para contratar con el Estado y dado que se trata de limitaciones al ejercicio de derechos y libertades, las inhabilidades e incompatibilidades deben estar taxativamente señaladas en la Constitución o en la ley. Esa taxatividad entrega seguridad al particular, quien de esta manera, puede conocer las actividades que le es vedado realizar; y por otra parte, da seguridad a la administración, que se reviste de un marco ético para evitar conductas que potencialmente ocasionan un riesgos.

El articulo 8 y 9 de la ley 80 de 1993, adicionados por la ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, establecen las causales por las cuales una persona se encuentra inhabilitada para contratar o cuando se presenta una incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.

Cabe resaltar que dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Corte Constitucional ha expresado que “el Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio para regular las inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función pública, dentro de las limitaciones que la propia Carta define. Diferente es la situación del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos”. (Sentencia C-200-01. M. P. Eduardo Montealegre Lynett)

Ahora bien, en la conformación del Consejo Directivo Nacional del SENA, establecida en el numeral 5º, Art. 2 del Decreto 249 de 2004 hace parte el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, o su delegado, y en el Artículo 21 de la citada norma, para el caso de las Regionales, igualmente establece la presencia del representante de la citada Federación en el Consejo Directivo Regional.

Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, el Art. 10 de la Ley 80 de 1993, señala las excepciones a este régimen y entre ellas se encuentra la de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que hagan parte de Juntas o Consejos Directivos por mandato legal o estatutario.

La Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, creada en 1945, es una entidad gremial, de carácter permanente, sin ánimo de lucro, encargada de fomentar el desarrollo del comercio y de orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y dada su naturaleza jurídica, FENALCO al hacer parte del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Regional por mandato legal expreso, no está incurso en inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el SENA pues la excepción contenida en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993 al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro le es aplicable.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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