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CIRCULAR 7709 DE 2014
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Reclamación pago gastos de transporte
Mediante comunicación No. 8-2014-022916 del 16 de mayo de 2014, la Secretaria General da traslado a esta Dirección su solicitud radicada bajo el No. 1-2014-009761 del 13 de mayo del presente año, en el cual solicita se le reconozcan y paguen desde enero los gastos de transporte a los trabajadores beneficiados por la resolución 574 de 1995, modificada por la resolución 062 de 2009, en razón a que la programación de los centros de Formación y la designación de los instructores y demás personal administrativo se está realizando fuera de la sede del complejo de Salomia y el Centro de la construcción en razón a las obras de construcción, lo cual ha elevado el riesgo de los trabajadores a nivel de riesgos laborales como al pago de transporte adicional al sitio y al pago de parqueaderos privados, como tampoco existen cafeterías habilitadas lo cual a desmejorado las condiciones de los trabajadores del SENA Regional Valle del Cauca; al respecto le informo lo siguiente:
En primer lugar es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
Respecto a la consulta en particular es preciso señalar:
El Decreto 1042 del 7 de junio de 1978, en el artículo 71 establece que:
"De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno."
Al respecto, el Director General, mediante la Resolución No. 574 de 1995, señaló en el capítulo III todo lo concerniente a gastos de transporte, estableciendo que se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.
En lo que tiene que ver con el desarrollo de funciones específicas, el numeral 2 del artículo décimo quinto de la Resolución 574 de 1995, modificado por la Resolución 052 de 2009, dispone:
"Se reconocerán catorce mil ciento sesenta ($14.160) mensuales a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:
- En las regionales: A quienes cumplan funciones específicas de: Abogado, mensajero, promotor de aportes, asesor de empresas, asesor de planeación, promotor de aprendices; inspector de inventarios, instructor, supervisor y profesional, vinculados a programas o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollan permanentemente en el área urbana pero fuera de los centro.
En la Dirección General: Abogado de la Dirección Juridica, servidor público de la Secretaria General o de su( s) Grupo (s) de trabajo (s) que tenga a cargo la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas o recreativas; auxiliar con funciones específicas de mensajero o quien haga sus veces; profesional del Grupo de Pensiones o su Coordinador que atienda o tramite procesos judiciales o administrativos.
Para el pago de este concepto, cada jefe inmediato remitirá mensualmente al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentra adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas."
De otro lado, la Resolución No. 574 de 1995 en el artículo 1 define las comisiones de servicio como la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.
Cabe resaltar que en el caso particular de los funcionarios de la sede del complejo de Salomia y del Centro de la construcción, según se ha informado, han tenido que desplazarse a sedes alternas en razón a las obras de construcción que se realizan en el complejo de Salomia y el Centro de la Construcción, dicha situación no da lugar a entender que es un cambio de sede habitual de trabajo y por disposición de la Resolución 2191 de 1991, se tiene como sede habitual de trabajo para la Regional Valle del Cauca el municipio de Cali.
Finalmente, no es competencia de esta Dirección determinar si se dan las condiciones previstas en la Resolución 574 de 1995, antes anotadas, para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte solicitados, por ende se remite copia de esta respuesta a los subdirectores de Centro que conforman el complejo de Salomia y del Centro de la Construcción.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa - Dirección Jurídica
Copia:
Sr. Rodrigo Arcila Parra, Presidente SINDESENA VALLE, Calle 52 No. 2 bis- 15 SENA Complejo de Salomia, Cali ( valle)
Dra. Esperanza Adriana Ramos, Directora regional Valle del Cauca
Dra. Aura Elvira Narváez, Subdirectora Centro ASTIN, Regional Valle del Cauca
Dra. Ruth Cecilia Maldonado, Subdirectora ( E) Centro de Gestión Tecnológica de Servicios, Regional Valle del Cauca.
Dr. Jorge Orlando Duque M, Subdirector Centro de la Construcción, Regional Valle del Cauca
Dr. Alex Amed Valencia, Centro de Electricidad y Automatización Industrial, Centro de Diseño Tecnológico Industrial, Regional Valle del Cauca.
NIS: 2014-01-103076
Proyectó: Cristy García.