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CONCEPTO 2865 DE 2014

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Ampliación consulta pensiones

En atención a su comunicación radicada con el número 8-2013-003625, de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita aclaración concepto, me permito señalar lo siguiente:

CONSULTA

“Es claro que la entidad debe dar cumplimiento a la decisión judicial en sus estrictos términos, sin embargo, existen casos en que el Tribunal indica que deberán hacerse los descuentos a pensión correspondientes sobre los nuevos factores incluidos en la liquidación de la pensión de jubilación, pero, al liquidar los aportes a pensión y las diferencias pensionales a favor del demandante, resulta que el retroactivo a su favor no alcanza para cubrir la totalidad de aportes a pensión a su cargo (25%), y por tanto, no se le pueden descontar al pensionado la totalidad de dichos aportes pese a que la orden judicial dispone que se deben deducir.”

“Por lo anterior, de manera atenta solicitamos su concepto concretamente sobre la situación descrita, indicando si se debe proceder a condicionar el pago total de los aportes a pensión (la parte que le corresponde al SENA y al extrabajador) hasta que el pensionado ponga a disposición del SENA el valor que le corresponde o si, por el contrario, el SENA debe proceder a pagar el valor total de los aportes a pensión y cobrarle en el mismo acto de cumplimiento al pensionado el valor que él debía asumir y que no fue posible descontarle.” (subrayado propio)

ANALISIS JURÍDICO

La respuesta a su interrogante depende de las situaciones fácticas y jurídicas que rodean cada caso en particular por lo tanto no es posible dar una respuesta general a esta inquietud.

No obstante, el aporte pensional del servidor y el patronal se deberán liquidar conforme lo establece la sentencia. Entonces, de la suma resultante a pagar, se descontará el valor equivalente al "aporte" pensional que corresponda al servidor público por el lapso pertinente, el cual se debe remitir junto con el aporte patronal a la entidad pensionadora.

Los "aportes" por pensión a cargo del empleado por el período ordenado según la orden judicial, en virtud de los factores salariales dejados de cotizar y que se determinan al momento de la liquidación, deberán ser remitidos por la entidad a Colpensiones, indicando con precisión los lapsos de liquidación.

Habría que considerar que de los valores resultantes de la liquidación, si una vez realizado los descuentos, resultaren saldos en contra del empleado, deberá adelantarse su recobro por parte del SENA, a través del procedimiento que para estos casos se encuentra establecido.

En consecuencia, la entidad deberá efectuar la liquidación y reconocimiento de las obligaciones que fueron establecidas en los fallos judiciales, realizar las deducciones correspondientes y frente a mayores valores pagados al empleado, deberá procederse a su cobro.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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