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CONCEPTO 4183 DE 2014

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a la comunicación No. 8-2014-002096 del 22 de enero del 2014, mediante el cual la Secretaría General da traslado de su consulta si los procesos para contratación de salud se deben hacer independientemente de su cuantía por selección abreviada, esto en razón a los odontólogos y médicos especialistas que trabajan desde hace varios años y facturan por evento; al respecto le informo lo siguiente:

En los contratos celebrados con profesionales de la salud por tratarse de contratos que además de requerirse de un conocimiento especializado demanda idoneidad y experiencia directamente relacionada, esto es, específica para el trabajo o función que se requiere, deberá darse aplicación a lo establecido en la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, en el artículo 2, numeral 4º, literal h, el cual dispone que podrá hacerse contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Así mismo, el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, dispone:

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. // La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” (negrilla fuera de texto)

Por tratarse de aquellos servicios profesionales de naturaleza intelectual, entendidos como aquellos relacionados con las calidades, conocimientos y experiencia directamente relacionada con un área específica, se podrá contratar directamente siempre y cuando el factor intelectual sea determinante en la contratación.

Ahora bien, en relación con los demás contratos de prestación de servicios en salud, deberá adelantarse el procedimiento respectivo para cada uno de ellos, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 1150 de 2007, el cual establece que para la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección, entre ellas la selección abreviada, para la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, previstos en el literal c) del artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007.

En cuanto al procedimiento aplicable para los contratos de prestación de salud, el artículo 60 del Decreto 1510 de 2013, señala:

Artículo 60. Contratos de prestación de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.

Por lo tanto, la normatividad que regula la contratación estatal, determina claramente el procedimiento para seleccionar al contratista, para la prestación de servicios de salud, mediante selección objetiva, es decir la escogencia se hará al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, por lo que debe desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Finalmente podemos concluir que los contratos celebrados con profesionales de la salud como es el caso de los odontólogos, por ser de aquellos servicios profesionales de naturaleza personal e intelectual, pueden ser contratados de manera directa, siguiendo el trámite señalado en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Cordialmente.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

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