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CONCEPTO 5463 DE 2014
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
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Asunto: | Contratista en estado de embarazo. |
En atención a su comunicación No. 8-2014-003399 del 30 de enero de 2014, mediante el cual nos informa que una contratista del centro dentro del término de ejecución manifestó su estado de embarazo y al hacer el trámite ante el ministerio del Trabajo este manifestó que el asunto no asunto no era de su competencia, en razón a que el contrato de prestación de servicios que tenía la contratista, no configura relación laboral alguna y en consecuencia ellos no podían intervenir, al regirse éste por disposiciones diferentes al código Sustantivo del Trabajo, sin embargo la contratista solicita ser contratada alegando fuero de protección de maternidad, al respecto le informo que:
Tal como se manifestó en la Circular No. 3-2013-000169 del 13 de noviembre de 2013, se estableció que en la sentencia Corte Constitucional T-34 del 17 de junio de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, sobre la desvinculación de mujeres en estado de embarazo señalo:
3.7.1. La desvinculación se produjo antes del vencimiento del contrato y no medio autorización de la autoridad competente, por lo cual ha de aplicarse la protección derivada del fuero de maternidad, consistente en la ineficiencia del despido y el subsiguiente reintegro, junto con el cubrimiento de los derechos dejados de percibir. Ello en cuanto la Sentencia SU-070 de febrero 13 de 2013, reafirma el “ supuesto de protección contra la discriminación” y la aplicación de “ la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST”.
3.7.2. Si la desvinculación acaece ya vencido el termino del contrato y se alega como causa la terminación del plazo pactado, el contratante ha debido acudir antes del vencimiento “ Ante el inspector de trabajo para que determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. “, con la disyuntiva de que:
i) Si acude y la autoridad determina que subsiste las causas del contrato, “ deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y los tres meses posteriores”; si determina que no subsisten las causas “ se podrá dar por terminado el contrato al vencimiento del plazo y deberá pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad.”
ii) Si no acude ante el inspector del trabajo, la autoridad judicial debe ordenar el “ Reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación solo sería procedente si se demuestran que las causas del contrato laboral a término fijo no desaparecen.”
3.7.3. Como medida de precaución, en el mismo fallo de unificación se recuerda que “ para evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector del trabajo”, habrá lugar a la indemnización “ con pago de los 60 días previstos en el artículo 239 del C.S.T”
(…) 4.5. Ahora bien, como se ha explicado en precedencia, además del conocimiento o no del embarazo antes de la desvinculación, el alcance de la protección se relaciona con el tipo de vinculación y las particularidades de cada caso, habiéndose determinado en el fallo SU-070 de 2013 que cuando es un contrato a término fijo y el empleador o contratante se entera del embarazo de su trabajadora o contratista, debe acudir antes de la expiración de la fecha pactada a la respectiva autoridad del trabajo para que avale el cumplimiento del plazo pactado como causa de la desvinculación y determine “ si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral”. (negrilla y subrayo fuera de texto).
Por lo anterior, es deber del Inspector del Trabajo entrar a determinar si subsisten o no las causales para dar por terminado el contrato de prestación de servicios personales de la mujer en estado de embarazo, tal como se describe en la sentencia de la Corte Constitucional.
En consecuencia, como quiera que el Ministerio de Trabajo manifestó que el contrato de prestación de servicios que tenía la contratista, no configura relación laboral alguna, la cual debe estar soportada en un acta y no se suscribió contrato de prestación de servicios para esta vigencia en razón a que no existía la necesidad, se tiene que conforme a lo señalado en la Jurisprudencia anteriormente precitada la entidad no está obligada a suscribir un nuevo contrato, no obstante el fallo de la corte Constitucional determina que se deberá pagar las cotizaciones que garanticen solventar la licencia de maternidad.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa