Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 5543 DE 2014

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud concepto sobre a qué empresas que se les debe regular cuota de aprendizaje de acuerdo a la normatividad vigente.

En atención a su comunicación radicado: 8-2014-002659 de Fecha: 27/01/2014 08:16:14 a.m., mediante la cual solicita concepto jurídico sobre si a un grupo de empresas de intermediación laboral para el pago de aportes al sistema de salud se les debe regular cuota de aprendizaje de acuerdo a la normatividad vigente, tenemos que:

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Atendiendo solicitud de Digeneral de requerir empresas para regular la cuota de aprendices que tienen más de 15 trabajadores según reporte enviado por la UGPP, nuestra oficina ofició a un grupo de aproximadamente 200 empresas, de las cuales 13 que a continuación se relacionan, entre las que se encuentran asociaciones mutuales, fundaciones de servicios integrados, Asociaciones, Ctas, entre otras, manifiestan ser entidades autorizadas por el Ministerio de Protección Social, para realizar afiliaciones colectivas e individuales de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral y por tanto que el personal que se ve reflejado en planilla única, no son trabajadores propios sino asociados, cotizantes, integrantes etc. Aclaran además que su personal de planta no supera el número de 15 trabajadores, por lo tanto no son objeto de regulación de cuota de aprendizaje por parte del SENA?

SOPORTES NORMATIVOS

La Ley 789 de 2002, estableció:

ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

ARTÍCULO 33. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.

La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley.

PARÁGRAFO. Cuando el contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar es necesario manifestar que el SENA en cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y de la Ley 789 de 2002 viene fijando cuota de aprendizaje a todas las empresas en el territorio nacional que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se exceptúan únicamente los empleadores dedicados a la actividad económica de la construcción (art. 1 Decreto 2585 de 2003). De la misma manera, la ley 789 de 2002 señala en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, cómo se debe calcular la cuota de aprendices, para lo cual establece una fórmula sencilla, consistente en un aprendiz por cada veinte trabajadores y uno adicional por fracción superior a diez, sin distinguir en la forma de vinculación de los trabajadores, la clase de trabajadores, ni la modalidad, duración o clase de contrato.

Para efectos de procedimiento de la regulación de cuota mínima de aprendices, se expidió el Decreto 933 de 2003, que en su artículo 11 remite al artículo 33 de la Ley 789 de 2002 antes citado, y otorga al SENA la competencia para la realización de dicha actividad sin eliminar las responsabilidades que los empleadores tienen en dicho aspecto.

De manera que la cuota de aprendices es fijada por el SENA, con base en la información que directamente obtenga de la empresa o a través de los datos que deben entregar los empleadores(1), así:

“…Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

… Parágrafo 2o. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstas en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo 3o. El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando, mantenga el número de empleados que venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendo informar este incremento a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA donde funcione su domicilio principal.”

De los apartes resaltados dentro de la norma citada, claramente se verifica la obligación de los empresarios y empleadores, de informar sobre las condiciones que afecten el deber de contratar determinado número de aprendices; manifestaciones que son susceptibles de verificación por el SENA como autoridad administrativa competente en la materia, y son el fundamento de su responsabilidad en este aspecto.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta su planteamiento, expresado así: “…nuestra oficina ofició a un grupo de aproximadamente 200 empresas, de las cuales 13 que a continuación se relacionan, entre las que se encuentran asociaciones mutuales, fundaciones de servicios integrados, Asociaciones, Ctas, entre otras, manifiestan ser entidades autorizadas por el Ministerio de Protección Social, para realizar afiliaciones colectivas e individuales de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral y por tanto que el personal que se ve reflejado en planilla única, no son trabajadores propios sino asociados, cotizantes, integrantes etc. Aclaran además que su personal de planta no supera el número de 15 trabajadores, por lo tanto no son objeto de regulación de cuota de aprendizaje por parte del SENA. // Por lo anterior muy cordialmente les solicito el concepto jurídico, si a estas empresas se les debe regular cuota de aprendizaje de acuerdo a la normatividad vigente”

Esta coordinación debe absolver la consulta manifestándole que, una vez la regional constate mediante fiscalización u otros medios que considere pertinente que una entidad cumple con lo preceptuado en las normas anteriormente trascritas, debe proceder a regular la cuota de aprendizaje conforme lo establece la norma.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el tipo de vinculación de que trata la norma es el correspondiente al contrato laboral, es decir siempre y cuando medie relación de subordinación y dependencia entre la empresa y su empleado; por lo que, todo otro tipo de contrato diferente al antes citado, es decir el societario, de afiliación o adhesión no es válido para la regulación de cuota de aprendizaje.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa


NOTA AL FINAL:

1. Artículo 3 Acuerdo 09 del 29 de marzo de 2005, publicado en el Diario oficial el 7 de abril de 2006: “Para efectos de la regulación de la cuota, los Directores Regionales podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor o contador, según sea el caso, en la cual se certifica bajo la gravedad del juramento, el número de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios de que da cuenta el presente Acuerdo. (…)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.