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CONCEPTO 7679 DE 2013

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

En respuesta a su solicitud de concepto jurídico radicado No. 8-2014-006187, nos permitimos manifestarnos en el siguiente sentido:

Objeto de la solicitud de concepto

1. Si un empleado público que dura incapacitado por enfermedad de origen común, tiene derecho a que se le cancele la Prima de localización?.

- Si la enfermedad es inferior a tres días

- Si la enfermedad es superior a tres días.

2. En cuanto a la prohibición estipulada a percibir prima de localización y viáticos simultáneamente, conforme el manual de prestaciones sociales del SENA, es procedente realizar el siguiente interrogante a saber:

- Si un funcionario de la Regional Arauca realiza una comisión desarrollada dentro del departamento de Arauca, el cual es su lugar de labor permanente, ¿tendría o no, derecho o al pago de la prima de localización?

3. Se pierde la prima de localización cuando se da un permiso remunerado o no remunerado inferior a tres (03) días?

4. Un término de incapacidad de origen común superior a 3 días, afecta el resto de primas (vacaciones, semestral, navidad, etc) y bonificación de servicios prestados.

Fundamento normativo

Decreto 1045 de 1978, artículo 20:

Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancaberneja, en el Departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.oo) mensuales por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente.

A partir del 1º. de enero de 1979, los empleados públicos que prestan sus servicios en los Departamentos del Cesar o La Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, recibirán esta prestación.”

Decreto No. 415 de 1979, artículo 8.:

La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que prestan servicios en Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancaberneja, en el Departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar o La Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, precibirán una prima de Un mil quinientos pesos ($1.500.oo) mensuales por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente.”

Manual de Prestaciones Sociales del SENA:

“Definición: Es el pago mensual que le hace el SENA a sus empleados públicos y trabajadores oficiales

por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada)

Esta prima de localización constituye parte Integral de la asignación básica mensual de los empleados públicos del SENA, más no de los trabajadores oficiales.

Derecho y cuantía: Para empleados Públicos: Esta prima es equivalente mensualmente a $1.500 desde el año 1979, incrementados en un 20% anual; para el año 2007 corresponde a $247.267 mensuales. Trabajadores Oficiales: Equivale mensualmente a 8,5 días del salario mínimo mensual legal vigente para el mes en que se haga el pago.

En ningún caso se podrán percibir viáticos y prima de localización simultáneamente.

Reconocimiento y pago: Esta prima se pagará mensualmente por el sistema de nómina procesada”

Concepto

Teniendo en cuenta que son cuatro los interrogantes formulados procederemos a desatar cada uno de ellos previa la siguiente consideración:

La Prima de Localización hace parte del salario del funcionario o, en términos del Decreto 415 de 1979, “constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA” (resaltado fuera de texto), en consecuencia se le debe dar para todos los efectos el tratamiento de salario, con la única restricción que la propia norma establece, cual es su absoluta incompatibilidad con los viáticos.

Bajo esta premisa respondemos así a cada interrogante:

Al primero:

Independientemente de la duración de la incapacidad, esta por sí misma no impide el pago de la prima de localización, por cuanto hace parte de la asignación mensual, razón por la cual, de acuerdo con la normatividad propia del SENA, sobre el auxilio económico por incapacidad, la Entidad cubrirá la diferencia con la asignación salarial del funcionario, incluida en estos casos la prima de localización.

Al segundo:

Si el funcionario tiene asignada la prima de localización en ningún caso puede percibir viáticos, la norma expresamente prohíbe la concurrencia de estas dos asignaciones y es clara y expresa al afirmar que en ningún caso pueden concurrir, por tanto, si el funcionario tiene asignada la prima y se lo comisiona, no puede recibir viáticos.

En caso de que se trate de una comisión a un funcionario que no tiene prima de localización a un lugar de los que señala la norma para percibirla, no cabe reconocerla por cuanto también es clara la norma al señalar que son los funcionarios que presten sus servicios en determinados Centros, Zonas, Regiones o Departamento, es decir que pertenezcan a las plantas de cargos distribuidas a esos puntos de trabajo, que su designación laboral a esos puntos sea permanente, habitual, continua. En consecuencia, la sola comisión no genera derecho sobre la prima de localización, así como tampoco una comisión hace que la misma se pierda, pues una comisión no le quita al funcionario el carácter de permanente en su puesto original de trabajo.

Al tercero:

El permiso por si mismo no hace que se pierda la prima de localización por cuanto ésta está atada al lugar en donde en forma permanente se presta el servicio. Dada su naturaleza salarial, al ser parte de la asignación básica mensual, si el permiso es no remunerado, debe descontarse la parte correspondiente de la prima a esos días de permiso igual que con el sueldo.

Al cuarto:

Nos remitimos a lo expresado en concepto anterior dirigido a Usted en el que se analizó el efecto de las incapacidades sobre las prestaciones sociales y en el que se explica como la incapacidad no suspende la relación laboral.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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