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CONCEPTO 8376 DE 2014
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Pago apoyo sostenimiento, vigencia a partir del 1º de febrero de 2014. |
En atención a la solicitud radicada con el número 7-2014-004248, de fecha 14 de febrero de 2014, me permito manifestarle como sigue:
CONSULTA
“Por favor informarme si el 100% cuota de sostenimiento $(616000) aplica para los aprendices que ya habían sido contratados desde el 2013. o solo para los que inician contrato a partir de la fecha de publicación de la resolución”
ANALISIS JURÍDICO:
Conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual legal vigente y cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10% será equivalente al 100%.
La tasa de desempleo nacional se determina de conformidad con el artículo 1 del Decreto 451 de 2008 “... se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.”
Considerando que el DANE determinó que la tasa de desempleo del año 2013 en el 9,6%, se encuentra para el año 2014, ajustada a lo referido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2009 y en consecuencia se dio cumplimiento, el cual se encuentra establecido en la Resolución 384 del 31 de enero de 2014, cuyo artículo 1 señala:
“(...)
Fijar para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013.”
Por lo anterior, en el año 2014 se aumenta en un 25% el apoyo de sostenimiento mensual para los aprendices del SENA durante la fase práctica, no importando si esta fase práctica, ya se hubiese iniciado con anterioridad a la expedición de la Resolución No. 384 de 2014.
Atentamente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa