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CONCEPTO 13382 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

RE CPM No 8-2014-013382 - SOLICITUD CONCEPTO TRANSPORTE PARA APRENDICES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA ¿100 MIL NUEVAS OPORTUNIDADES (3)

En atención a su email del 13 de mayo de 2014, mediante el cual solicita concepto sobre el proyecto de resolución para giras técnicas y la estrategia para desarrollarlas, al respecto le informo lo siguiente:

A través de la resolucion No. 0209 de 2008, se reglamentaron al interior las giras tecnicas como complemento de la formacion profesional en el SENA, por lo anterior y como quiera que se va a expedir una nueva resolución el cual establece los lineamientos de las giras técnicas se hace necesario se informe si se va a derogar en su integridad la resolucion 0209 de 2008 o sera este nuevo proyecto un complemento de la resolución 209 de 2008.

Por otra parte se sugiere que el documento de orientación para realizar la gira técnica sea integrada al texto del proyecto de resolución.

De igual manera le informo que a través de la Resolución No. 781 del 25 de abril de 2006, en el artículo tercero sobre el reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de los alumnos SENA, establece lo siguiente:

ARTÍCULO TERCERO. Reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos. A los alumnos del SENA, que por decisión institucional, deban desplazarse a lugares diferentes al de la sede del Centro de Formación en el cual están matriculados, para participar en actividades complementarias de los procesos de la formación profesional tales como ferias, y eventos nacionales e Internacionales, se les podrán reconocer gastos de transporte, alojamiento y manutención, con cargo al rubro presupuestal de bienestar de alumnos.

Las tarifas que se podrán reconocer a los alumnos se homologarán a los niveles 1 de la Resolución de Escalas de Viáticos vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el desplazamiento del alumno sea con acompañamiento de un instructor o de otro funcionario, la comisión de servicios a se elabora nombre del instructor de funcionario acompañante (sic) con cargo al rubro presupuestal de viáticos, gastos de manutención y gastos de viaje, según el caso, y al rubro presupuestal de bienestar alumnos en lo correspondiente a los gastos que se reconocerán al alumno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se requiera el desplazamiento de alumnos (sin acompañamiento de Instructor o de otros funcionarios), se elabora resolución motivada del Subdirector del Centro respectivo, autorizando los gastos inherentes a nombre del alumno. Con base en la resolución debidamente legalizada se efectuara el pago respectivo.

PARÁGRAFO TERCERO. Para la legalización de los gastos de que trata este artículo se deberán presentar las respectivas facturas y se procederá en los términos que fija la Resolución de de Viáticos vigente.”

De lo anterior se infiere que en el evento en que el alumno deba desplazarse fuera de su centro de formación profesional para participar en procesos de formación complementaria, el SENA le reconocerá al alumno los gastos de transporte, alojamiento y manutención, el cual se hará con cargo al rubro presupuestal de bienestar del alumno.

Por lo anterior es necesario que se establezca si se va a derogar dicha disposición o se va a integrar en el proyecto de resolución que se esta tramitando.

De igual manera, en la Resolución No. 0452 de 2014, “Por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz “Vive el SENA” del servicio Nacional de Aprendizaje SENA.”; en el artículo 19 literal c señala: “Apoyo de Transporte: Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que puedan ser personales o institucionales. Esta alternativa se ofrecerá en los Centros de Formación ubicados fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte permanente, se prestará entre el centro de formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda. Este servicio se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, sí el centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los centros de formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite”.

De la redacción de la norma antes señalada se podría inferir que este apoyo de transporte solamente se ofrecerá en los Centros de Formación ubicados fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte permanente, se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

En consecuencia es necesario que se aclare el sentido real de la disposición y se señale expresamente si este servicio de transporte opera para los aprendices que residen entre municipios y veredas aledañas y el centro de formación ubicado en el área urbana.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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