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CONCEPTO 18511 DE 2014

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:
SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO PRODUCCION SMS APE

En atención a su comunicación radicada con el número 8-2014-018511, me permito manifestarle, como sigue.

CONSULTA

“En desarrollo del contrato 1020 de 2012 celebrado entre el SENA y el CONSORCIO SSI 2012, y teniendo en cuenta el lanzamiento del componente SMS de mensajes de texto para el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo APE, que se llevara a cabo el próximo 29 de Abril de 2014, gentilmente acudimos a su despacho para emitir concepto jurídico, respecto al siguiente tema:

“Viabilidad para realizar campañas de empleo de la APE – SENA enviando mensajes de texto a los diferentes dispositivos móviles de las personas inscritas en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo de acuerdo con los términos de uso del aplicativo actual de la APE.

“Agradeciendo tu gestión y oportuna colaboración Quedando atento Por regla general los cargos por la transmisión de mensajes de texto, SMS, desde Internet a un teléfono móvil se generan para el receptor del mensaje, es decir, para el usuario de la línea móvil previa aceptación de éste, salvo que el proveedor del servicio establezca una modalidad de cobro diferente”

Análisis jurídico

Previo a conceptuar respecto a la consulta, es necesario hacer la siguiente claridad:

MENSAJE DE DATOS: Se encuentra definido en el literal a, del artículo 2o de la Ley 527 de 1999, según el cual: “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.”

Así las cosas considerando que el habeas data es la herramienta constitucional con que cuentan las personas para controlar el tratamiento de sus datos personales, le confiere a la persona derechos de acceso, control y corrección sobre su información y deja en cabeza del ciudadano algunas facultades para exigirle al administrador de los datos o archivos un tratamiento adecuado, leal, y lícito de sus datos personales.

En aplicación a los principios de utilidad, esto es el orientado a restringir la posibilidad de mantener información personal sin una función jurídicamente amparable, al respecto la H. Corte Constitucional en sentencia C-185 de 2003, dijo:

“el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales debe cumplir una función específica, que implica la satisfacción de un interés legítimo determinado por la importancia y utilidad de la información”

Es necesario que se dejen claras las reglas en cuanto al manejo de los mensajes de texto, esto es en cuanto a la obligatoriedad de existir autorización del usuario de aceptación de los mensajes de texto y de otro lado tener precaución que no genere costo para el usuario, ya que como es de conocimiento, por regla general los cargos por la transmisión de mensajes de texto, SMS, desde Internet a un teléfono móvil se generan para el receptor del mensaje, es decir, para el usuario de la línea móvil previa aceptación de éste, salvo que el proveedor del servicio establezca una modalidad de cobro diferente.

De conformidad con lo anterior, las bases de datos y mensajes de texto donde se promueva la implementación de un bien o servicio, debe respetar los derechos del usuario, dejando claro que para que exista vulneración del derecho del hábeas data, la información contenida en el archivo debe haber sido recogida de manera ilegal, sin el consentimiento del titular del dato o ser errónea o recaer sobre aspectos íntimos de la vida del titular no susceptibles de ser conocidos públicamente.

Así las cosas el habeas data, derecho, reconocido por el artículo 15 de la Constitución Política, existe justamente como garantía de aquel y del derecho a la intimidad personal y familiar. En efecto, la sola lectura del texto constitucional mencionado, pone de relieve que el habeas data, entendido por el constituyente como el derecho de las personas a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas”, se vincula directamente con los derechos a la intimidad y buen nombre a los que se refiere el primer enunciado del artículo superior. De esta manera, el habeas data viene a ser una garantía de estos dos derechos, siendo por lo tanto accesorio de ellos. En cualquier caso se requiere tener la certeza que medía autorización para ser usado el dato, ello conforme a las advertencias establecidas en la Ley 1581 de 2012, cuyo objeto es desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se han recogido sobre ellas en bases de datos o archivos; advertencia, regulada por el Decreto reglamentario 1377 de 2013. Se reitera la necesidad que el mensaje de texto haya sido autorizado y no genere cargo para el usuario.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

mvlozano@sena.edu.co

Teléfono +57(1) 546 1500 IP 12508

Dirección: Calle 57 No. 8-69. Bogotá, D.C. - Colombia

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