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CONCEPTO 20545 DE 2014

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta Trabajo en Alturas

RV: CPM No. 8-2014-020545 - REMITE RESPUESTA REFERENTE A LA CONSULTA SOBRE TRABAJO EN ALTURAS

Mediante comunicación No. 8-2014-013792 del 26 de marzo de 2014, el Coordinador del Grupo de Gestión Operativa Integral de la Formación en Modalidad Presencial de la Dirección de Formación Profesional, da traslado de su consulta realizada vía email del 7 de marzo de 2014, en donde consulta si es viable subcontratar servicios de formación de trabajo en alturas entre centros de entrenamiento certificados, en caso afirmativo cual sería el procedimiento; como se certificaría y en caso de accidente sobre qué razón social recaería la responsabilidad, al respecto le informo lo siguiente:

El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, en razón al alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales es una de las primeras causas de accidentalidad y muerte en el trabajo.

Es por ello que la precitada resolución se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informarles de la economía que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas.

El numeral 9 del artículo 2 de la Resolución 1409 de 2012, define el centro de entrenamiento como el sitio destinado para la formulación de personas en trabajo seguro en alturas que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección contra caídas de alturas, además de las estructuras, el Centro de entrenamiento deberá contar con equipos de protección contra caídas certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales sea portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.

A su vez, el artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 señala los requisitos que deben tener las instituciones para ofertar capacitación en trabajo seguro en alturas, y dispuso en el numeral e.) los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional para ser autorizados por el SENA hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

De igual manera el parágrafo 3o del articulo 12 ibidem dispone que los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir esta formación deben cumplir con las normas de calidad para trabajo en alturas, que adopte el Ministerio del Trabajo; el organismo certificador debe presentar al Ministerio del Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo el reporte anual de los centros de entrenamiento certificados y de los que mantienen su certificación después de las visitas del organismo certificador. Mientras se define esta norma los centros de entrenamiento continuarán siendo aprobados por el SENA. Las UVAES no certificarán sus centros de entrenamiento, estos se adecuarán en las instalaciones de las empresas u obras de construcción pero deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente resolución.

Es por ello que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a través de la Resolución 2578 del 28 de diciembre de 2012 estableció los lineamientos para el cumplimiento de la resolución No. 1409 de 2012, y en el artículo 3o dispuso los requisitos que deben tener en cuenta las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que desee orientar cursos en los diferentes niveles de capacitación para trabajo seguro en alturas a fin de ser autorizados por el SENA.

Los requisitos para ser autorizados son:

1. Comunicación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, indicando: Dirección del domicilio principal, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de formación que desea impartir, Indicar las sedes en las que se va a orientar la formación o copia de los contratos o convenios con otras instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso el cual forma parte integral de la presente resolución.

2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días a la fecha en que se presenta la solicitud y documento de identificación del representante legal en el caso de personas jurídicas; las personas naturales deben aportar copia de la cedula de ciudadanía y del RUT.

3. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores de trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 1409 de 2012.

4. Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el SENA para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

5. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente;

6. Adjuntar documentación que permita garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas o certificados firmados por la persona o autoridad competente.

Adicionalmente, el SENA hará la visita técnica al centro de entrenamiento y a los ambientes de aprendizaje, como se indica en esta resolución.”

Por lo anterior, los centros de entrenamiento autorizados para la formación de personas en trabajo seguro en alturas deben cumplir con las normas de calidad exigidas para ello por el Ministerio del Trabajo y cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución No. 2578 de 2012, para que puedan ser autorizados por la entidad para orientar cursos en los diferentes niveles de capacitación para trabajo seguro en alturas.

Ahora bien, los artículos 7 y 8 de la Resolución 2578 de 2012, señalan que hasta tanto el Ministerio del Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo expida la norma de calidad para trabajo en alturas, los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada resolverán la petición de la persona natural o jurídica otorgando o negando la autorización para dictar estos cursos de capacitación, con base en el informe técnico emitido y los documentos aportados por el solicitante.

Cuando la persona natural o jurídica tenga cobertura nacional o requiera autorización para varias sedes, el peticionario presentará la solicitud en el centro de formación donde la persona natural o jurídica tenga el domicilio principal, quien emitirá la resolución respectiva.

En los casos en que la sede no haga parte de la Jurisdicción del Subdirector del Centro, este comunicará al competente para que realice la visita de inspección al ambiente de formación, a través del Instructor de trabajo en alturas quien deberá diligenciar el formato de inspección, con el visto bueno del Subdirector de Centro. El instructor debe verificar y evaluar los ambientes de formación teórico y práctico (infraestructura y recursos técnicos) del centro de entrenamiento, el cual hará parte integral de la documentación para emitir la resolución

De igual manera, el artículo décimo ibídem señala que “en caso que la persona jurídica y natural tenga resolución de autorización y requiera autorizar una nueva sede, el representante legal deberá presentar la solicitud al subdirector del Centro que expidió la resolución de autorización inicial, con los requisitos establecidos en esta resolución y el centro receptor dará cumplimiento al procedimiento previsto en esta resolución.”

Por lo tanto no es viable subcontratar servicios de formación de trabajo en alturas entre centros de entrenamiento certificados, en primer lugar porque las resoluciones No. 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo y la No. 2578 de 2012 expedida por el SENA no lo establecen y en segundo lugar porque el SENA solo autoriza por resolución al centro de entrenamiento que cumpla con las condiciones técnicas señaladas en la Resolución 2578 de 2012 y en el evento en que se requiera autorizar una nueva sede de entrenamiento, la persona natural o jurídica deberá nuevamente presentar la solicitud cumpliendo con los requisitos previstos en la resolución 2578 de 2012, con el fin de verificar si esta nueva sede cumple con los requisitos exigidos y en caso afirmativo autorizarla por resolución.

Además se debe tener en cuenta que el Subdirector del Centro de Formación Profesional mediante Resolución motivada podrá dar por terminada la autorización para impartir cursos de capacitación para trabajo en alturas cuando se evidencie el incumplimiento o el deterioro de cualquiera de los requisitos y condiciones que dieron origen a la autorización.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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