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CONCEPTO 21262 DE 2014

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:


SOLICITUD CONCEPTO TRASLADO INFORMACIÓN APE – CRM RV CPM No 8-2014-021262 - ENVIA CONCEPTO TRASLADO INFORMACION APE - CRM

En atención a su comunicación radicada con el número 8-2014-020366, donde solicita se indique respecto del traslado de información del APE al CMR, le manifiesto, como sigue:

CONSULTA

“En desarrollo de los objetivos del CMR, está la visión 360 grados de los clientes (grupos de interés) con que el SENA cuenta, siendo necesario mostrar a través del CRM información que administra el sistema de información de la APE, que permita determinados roles (Cargos como asesores, gestores, entre otros) del sistema. Esta información tiene relación con las empresas que publican cargos, información de formación, certificación de competencias de los oferentes, las diferentes orientaciones que ha recibido una empresa, los programas formales solicitados; de igual manera contar con las vacantes cerradas de una determinada empresa y así identificar a quien se les prestó el servicio de APE. Así mismo se requiere contar con la información de formación externa y de experiencia laboral para complementar la información de los contactos en el CRM.

“Dentro de la estrategia aprobada por el SENA se contempla la integración con varios sistemas de información entre ellos la Agencia Pública de Empleo, con el fin de garantizar la disponibilidad de información que permita al SENA tomar decisiones, realizar seguimiento, efectuar trazabilidad y contar con información en línea y centralizada, en ese sentido se hace necesario contar con la información que en su momento el mismo SENA (líder funcional del proyecto y usuarios líderes) definieron para así cumplir con lo contractualmente estipulado y que el SENA cuente con una herramienta tecnológica que le permita brindar información confiable y oportuna soportada en estándares de seguridad de la información.

“De lo anterior, gentilmente acudimos a su despacho para emitir concepto jurídico, respecto al siguiente tema:

“Viabilidad para entregar la información que contiene el aplicativo de la APE, a fin de que sea utilizada en el CRM, de acuerdo a la Ley de Habeas Data.

En primer lugar, es importante indicar que la consulta no suministra elementos claros que permitan entender el sentido de la misma, por tal motivo se recomienda que con el objeto de poder brindar asesoría adecuada, los requerimientos que se nos hagan deben señalar claramente las situación objeto de consulta.

ANALISIS JURÍDICO

Frente al manejo de datos, tal como lo hemos manifestado en diversos conceptos que sobre el tema se han proferido por esta Dirección, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, regulan el habeas data y el manejo de los datos, confiriendo facultades al individuo para que en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada por las entidades. Este control no sólo se predica de la autorización previa para el tratamiento de los datos, sino que el individuo también es libre de decidir qué información desea compartir y cual no. Así pues, el derecho al habeas data otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.

De lo expuesto se habrá de revisar los datos que se trasladarían, ya que para su manejo debe existir la autorización del usuario. En lo que respecta a la información requerida por las empresas, referidas a solicitudes de personal, consideramos que dicha información no estaría enmarcada dentro de la categoría de protección y en principio no estaría dentro de la información considerada confidencial; siempre y cuando no se trate de información que pudiera afectar el buen nombre de las personas.

Ahora bien, en el entendido que la información suministrada al SENA por los titulares de la misma es para uso institucional, la entidad la puede utilizar para los fines que fue suministrada, independientemente del área que la maneje, situación diferente sería si se tuviera que entregar a otra institución o entidad distinta del SENA, ya que para ello debería mediar autorización expresa del titular de la información, de conformidad con las normas legales vigentes que regulan el manejo de la información, tal y como se señaló antes.

Por último es de señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 230 de la Constitución Política y la Ley 153 de 1887, los conceptos son criterios auxiliares de interpretación y no vinculan ni comprometen a quien los emite, motivo por el cual, las apreciaciones de la presente respuesta solamente sirven para dar una ilustración de carácter general para que el peticionario, conforme a lo expuesto, asuma su propia posición conforme al grado de análisis y convencimiento adquirido.

Atentamente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa

SENA – Dirección General Torre Sur Piso 3

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